Jupsin

Discriminación de las empleadas de hogar

En un gran número de ocasiones cuando se contratan los servicios de una empleada de hogar extranjera que reside en España en situación irregular, no solo se la explota laboralmente sino que es muy habitual que el abuso sea de carácter sexual. El empleador condiciona tanto el abono de su salario como la posible denuncia de su condición de irregular, o incluso la amenaza con echarla cuando la empleada está interna en el domicilio, para que mantenga relaciones sexuales con él.

La situación de acoso en el entorno laboral viene acompañada por una serie de condicionantes que propician esta reprobable conducta:

  • la normal situación de superioridad del acosador respeto de la víctima
  • la intimidad en la que normalmente se producen este tipo de agresiones
  • la connivencia o por lo menos silencio e inactividad de los compañeros de trabajo

A todo esto tenemos que unir la anulación como trabajador que provoca el acoso en la víctima, su descrédito y su desgaste tanto personal como laboral.

Si a todos estos ingredientes les adicionamos alguno que otro más, que en realidad es muy habitual, como puede ser la vulnerabilidad especial de la víctima, estas situaciones no solo se propician más sino que se silencian de forma más rotunda.



Empleadas de hogar frente al acoso

En este punto, parece difícil encontrar algún colectivo cuya vulnerabilidad o discriminación pueda superar a los ya contemplados en post anteriores. Es decir, mujeres que sufren acoso o discriminación por su decisión de ser madres, personas y especialmente mujeres con discapacidad, o colectivo LGTBI.

En el caso de las trabajadoras extranjeras que residen en nuestro territorio de forma irregular, el abuso que sufren es inhumano

Pues bien, todavía hay un sector, en que el trabajador y especialmente la trabajadora, que puede reunir alguna, varias o todas las características mencionadas, sufre la discriminación y el acoso con una intensidad desproporcionada.

Se trata del colectivo de las empleadas de hogar. Sobre todo, si dicha empleada es una trabajadora extranjera que reside en nuestro territorio de forma irregular. En estos casos, el abuso que sufren estas trabajadoras es inhumano.

En un gran número de ocasiones cuando se contratan los servicios de una empleada de hogar extranjera que reside en España en situación irregular, no solo se la explota laboralmente sino que es muy habitual que el abuso sea de carácter sexual.

El empleador condiciona, en no pocas ocasiones, tanto el abono de su salario como la posible denuncia de su condición de irregular, o incluso la amenaza de echarla en plena noche a la calle cuando la empleada está interna en el domicilio, a que mantenga relaciones sexuales con él.

Elisa Ledesma Rubio, abogada laboralista especialista en acoso laboral

El miedo de las empleadas de hogar

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 2015 había en España 424.423 personas afiliadas a este Régimen, sobre un total de 614.200 ocupadas, de las cuales el 90% son mujeres

La realidad es que las trabajadoras de este colectivo, y sobre todo las extranjeras en situación irregular, se sienten temerosas de perder su empleo, cuyo salario a veces incluye o lo constituye en exclusiva el techo y la comida, así como que se las pille en su situación irregular, de que no se las crea y se dé mayor presunción de veracidad a su empleador.

Suelen trabajar solas, sin testigos, sin compañeros, sin estar afiliadas a sindicato alguno y generalmente con un desconocimiento absoluto de sus derechos

Temen además incurrir en algún tipo de responsabilidad que las coloque en una situación todavía más difícil.

Y con el agravante además de que estas trabajadoras, aunque estén en situación regular, en ningún caso tienen derecho a la prestación por desempleo.

Por tanto, el despido o desistimiento por parte del empleador, las deja absolutamente desprotegidas, económicamente hablando, aunque consigan una sentencia favorable.

De esta forma, si complicada es habitualmente la prueba en cualquier entorno laboral, en el caso de las empleadas de hogar, que además en muchas ocasiones pernoctan en el domicilio de su acosador, es todavía más difícil. Suelen trabajar solas, sin testigos, sin compañeros, sin estar afiliadas a sindicato alguno y generalmente con un desconocimiento absoluto de sus derechos.

En estos casos es muy conveniente grabar audios o incluso videos con el teléfono móvil, de esas situaciones de hostigamiento e intimidación.

Para estas empleadas, aunque tienen derecho a las mismas garantías que el resto de trabajadores, su protección es más difusa

Mismas garantías, protección difusa

En cualquier caso, para estas empleadas, aunque tienen derecho a las mismas garantías que el resto de trabajadores, su protección es más difusa.

Existe entre otras, una diferencia sustancial al desarrollarse la relación laboral en un entorno cerrado que, además, es el hogar del empleador. Esto dificulta el acceso al mismo de la Inspección de Trabajo,

En ocasiones, cuando se presenta en el domicilio con la finalidad de comprobar las circunstancias denunciadas por alguna trabajadora, o de forma rutinaria para determinar que la contratación se esté realizando conforme a la normativa vigente, se encuentran con que el empleador le impide el acceso a su hogar a no ser que lleve una orden judicial dado que dicha prestación laboral se realiza en un ámbito privado, dificultando por ello enormemente la labor inspectora, aunque la visita desemboque en una citación ante dicha Inspección solicitando documentación.

El de las empleadas de hogar es un sector en el que existe una ausencia absoluta de protocolos antiacoso

Es un sector, además, en el que existe una ausencia absoluta de protocolos antiacoso,

No solo porque el número de trabajadoras nunca va a sumar la cantidad necesaria para que genere esa obligación, sino porque además no tienen estos empleadores el deber de adherirse a ninguno preexistente.

Tampoco tienen la obligación de contratar un servicio de prevención de riesgos que forme, informe y valore una situación en este sentido.



Laguna en el ‘Régimen de Empleadas de Hogar’

Es importante también poner de manifiesto, que existe desde 2011 un instrumento que es el Convenio 189 de la OIT, conocido como Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, que no ha sido ratificado por España, aunque sí lo han hecho otros países de nuestro entorno como Portugal, Alemania, Italia o Finlandia.

El ‘Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos’  no ha sido ratificado por España

En cualquier caso, quiero dejar un mensaje positivo.

De los casos que han llegado a nuestros tribunales, ya existen sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que entiende que existe una laguna en el Régimen de Empleadas de Hogar, al no regular expresamente la nulidad del despido en casos de represalias por parte del empleador ante una reclamación de derechos, o situaciones de acoso laboral o sexual, discriminación por razón de sexo o violencia de género en el trabajo.

En este caso, el Tribunal opta por cubrir a la empleada de hogar aplicando la normativa laboral común. Eleva, en este caso, la indemnización por despido nulo y condena al empleador de una empleada de hogar sin papeles, además, al abono de salarios de tramitación.


9 Comments
Salir de la versión móvil