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Ciberacoso escolar o acoso 24 horas

La protección de los menores en internet es una de las grandes preocupaciones de las familias y la sociedad en general. Nuestros menores son nativos digitales, con una vida en el mundo virtual en la que pasan gran parte de su tiempo y que tiene para ellos una gran importancia. Sin embargo, el uso tan intenso de las Redes Sociales que hacen los menores les hace estar expuestos a peligros de los que muchas veces no son conscientes o de los que no saben salir sin ayuda.

La protección de los menores en internet es una de las grandes preocupaciones de las familias y la sociedad en general. Nuestros menores son nativos digitales, con una vida en el mundo virtual en la que pasan gran parte de su tiempo y que tiene para ellos una gran importancia.

Qué duda cabe que las nuevas tecnologías son una valiosísima herramienta tanto de comunicación y de relación social como de búsqueda de información que favorece el aprendizaje

Sin embargo, el uso tan intenso de las mismas que hacen los menores les hace estar expuestos a peligros de los que muchas veces no son conscientes o de los que no saben salir sin ayuda.

Acoso y ciberacoso, dos caras del mismo problema

Un ejemplo es el acoso escolar, que cuando se realiza a través de las nuevas tecnologías, principalmente redes sociales, recibe el nombre de ciberbullying o ciberacoso escolar.

Acoso y ciberacoso son dos caras del mismo problema. Igual que ocurre en el acoso físico, tanto acosadores como acosado son menores. También debe tratarse de una conducta reiterada que busca humillar, ridiculizar, vacío social o atemorizar a otro compañero. No es suficiente un accidente aislado para que podamos hablar de ciberacoso.

La víctima no se ve libre del acoso finalizada la jornada escolar. De día y de noche, en fines de semana y vacaciones el menor sigue expuesto al acoso

Puede manifestarse en forma de envío o publicación de videos o fotografías humillantes (reales o manipuladas), insultos, amenazas, suplantación de personalidad, robo de contraseñas, propagación de rumores maliciosos para dañar su reputación, enviarle virus, suscribirle a listas de pornografía, colapsar su buzón de correo, etc.

Sin embargo y aunque sea una prolongación del mismo acoso, tiene una serie de características propias que lo convierten en algo muy dañino:

  • Carece de límite horario. La víctima no se ve libre del acoso finalizada la jornada escolar. De día y de noche, en fines de semana y vacaciones el menor sigue expuesto al acoso.
  • Carece de límite físico. No basta con salir del colegio para estar a salvo. Esté donde esté, sigue sufriendo acoso.
  • Mayor exposición o viralidad. Una agresión en el aula o en el patio del colegio es presenciada por un número limitado de testigos. Lo mismo ocurre con un insulto escrito en la pizarra. Sin embargo un contenido humillante enviado a través de una red social puede viralizarse y ser visto un número ilimitado de veces por un número ilimitado de testigos. Toda la clase, todo el colegio, todo el barrio…
  • Reaparece en el tiempo. Cada agresión (física o verbal) de acoso escolar tiene un principio y un fin y con el tiempo puede acabar por olvidarse. Un contenido humillante publicado o enviado a través de internet, aunque haya pasado mucho tiempo, puede volver a ser enviado y compartido. Esto supone para la víctima revivir una y otra vez la misma situación.
  • Falsa sensación de anonimato. Internet puede hacer creer al agresor que su identidad no va a ser conocida. Esto puede provocar que participen en el acoso personas que no hubieran participado en el acoso físico.
  • Mayor dificultad de lograr empatía. También es más difícil empatizar con la víctima o medir el daño que se puede hacer a través del móvil que en una situación cara a cara.

La simple acción de reenviar un contenido humillante puede parecer poco importante y poco dañino. Sin embargo convierte en cómplice a quien la realiza. La actitud de los “espectadores” es clave para frenar el acoso. No participar en estos reenvíos, no premiarlos con “likes” frenará enormemente el daño que el ciberacoso puede causar.

  • Falsa sensación de impunidad. Los menores usuarios de internet piensan en muchas ocasiones que sus actos en la red quedan impunes simplemente usando alias o nombres falsos. Sin embargo toda la información puede ser rastreada y asociada al usuario. El IMEI3 para los móviles o la dirección IP4 en el caso de los ordenadores les identifican. A través de ellas se puede determinar dónde y hasta de quien proviene una comunicación.

Regulación legal del ciberacoso

En cuanto a su regulación legal, igual que ocurre con el acoso físico, puede llegar a ser delito y si el acosador tiene entre 14 y 18 años será juzgado conforme a la ley de responsabilidad penal de los menores.

Al margen de otro tipo de responsabilidades civiles, puede haber responsabilidad penal para los acosadores. Aunque como ocurre en el caso de acoso escolar no existe un delito tipificado expresamente como “ciberacoso”, se le pueden aplicar otros tipos penales igual que al acoso físico, castigando tanto el trato degradante menoscabando la integridad moral de la víctima como el acoso en sí en cuanto menoscaba la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima.

Adicionalmente, en el caso del ciberacoso puede constituir delito según lo previsto en el artículo 197 del Código Penal, por revelación de información a terceros sin consentimiento del titular, y puede ser agravante el hecho de que la víctima sea un menor.

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