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Acoso a un menor y responsabilidad del colegio

Si se tiene la más mínima sospecha de que nuestro hijo está siendo víctima de bullying o ciberbullying debemos actuar de manera inmediata y para ello debemos tener claro, entre otras cosas, cuál es la responsabilidad del centro escolar ante dichas actuaciones. Iñigo de Miguel, abogado de Legálitas responde entre otras a estas cuestiones: ¿bajo qué circunstancias? ¿hasta dónde alcanza? ¿es responsable el centro o también lo son los profesores?

Todos los asuntos relacionados con nuestros hijos son delicados y por ello han de ser tratados con la debida atención y el máximo cuidado. El acoso escolar o bullying es uno de los que más atención debe ocuparnos, debido a que puede afectar considerablemente al normal desarrollo de la personalidad de nuestros hijos.

Si se tiene la más mínima sospecha de que nuestro hijo está siendo víctima de bullying o ciberbullying debemos actuar de manera inmediata y para ello debemos tener claro, entre otras cosas, cuál es la responsabilidad del centro escolar ante dichas actuaciones.

Muchas cuestiones se plantean alrededor de la posible responsabilidad de los centros escolares en caso de que, en los mismos, se produzcan casos de acoso a un alumno, entre ellas podríamos enunciar algunas, ¿bajo qué circunstancias? ¿hasta dónde alcanza? ¿es responsable el centro o también lo son los profesores?

Obligación y responsabilidad del centro escolar

A priori, parece lógico afirmar que el centro escolar siempre será responsable cuando, dentro de sus instalaciones, se produzcan casos de agresión, acoso o bullying, y ello es debido a que la responsabilidad del centro por los actos cometidos por sus alumnos (menores de edad en su inmensa mayoría), se encuentra regulada en nuestro Ordenamiento Civil.

Efectivamente, los centros escolares serán responsables civiles y deberán atender a las posibles reclamaciones que se les interpongan, debiendo asimismo hacer frente a las indemnizaciones solicitadas, siempre y cuando no hayan actuado con la diligencia debida, es decir, siempre que no hayan puesto los medios que se le exigen para impedir esa conducta.

En este sentido estaríamos hablando de lo que se denomina como culpa aquiliana”, “culpa in vigilando”, culpa extracontractual por hechos ajenos, regulada en el Código Civil en sus artículos 1903 y siguientes. Dicho precepto legal establece que “… las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares y complementarias”.

El centro docente es responsable de los daños causados a sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo su cuidado y atención

Así pues, queda clara la responsabilidad del centro escolar por los casos de acoso cometidos por sus alumnos dentro de sus instalaciones, pero es que, a mayor abundamiento y siguiendo con lo que dicho precepto legal recoge, el colegio también será responsable incluso de las conductas que se produzcan fuera del mismo cuando se realicen en horario escolar, es decir, “durante los períodos de tiempo en que los alumnos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias”.

Si bien el colegio podría manifestar que su deber de garante no puede alcanzar más responsabilidades que aquellas que se encuadren dentro de su actividad como centro, la jurisprudencia ha sido clara al respecto, manifestando que, aunque, obviamente se trata de un límite real, el colegio y el profesorado tiene la obligación de mantener el control y la vigilancia de los menores.

Por tanto, el centro docente es responsable de los daños causados a sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo su cuidado y atención. Será responsable civilmente y por tanto deberá indemnizar a la víctima, siempre y cuando no haya actuado con la diligencia debida.

La responsabilidad de los profesores

También es necesario señalar que podrán ser responsables civilmente los profesores del centro escolar, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. En este caso, será el propio centro escolar el que, tras haber indemnizado a la víctima, exija responsabilidades a sus empleados.

Para mayor claridad, si fuéramos nosotros los padres o tutores del menor acosado tendríamos que actuar contra el centro y éste, si lo considerase oportuno, podría exigir al profesorado en cuestión, el abono de las cantidades con las que haya tenido que indemnizar al alumno, siempre y cuando se demuestre y acredite que el profesor incurrió en dolo, negligencia o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

El fundamento legal de la responsabilidad de los profesores se encuentra recogido en el precepto 1904 del Código Civil en su segundo inciso cuando establece que, “Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubieran incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa de daño”.

Ante el auge de este tipo de conductas entre nuestros menores, el Ministerio de Educación publicó un informe sobre el plan estratégico de convivencia escolar. El Plan de Convivencia pretende ser el punto de referencia para que alumnos, padres y profesores hagan frente a esta lacra social.

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