Jupsin
Tengan cuidado ahí fuera (II)
Este post que vais a leer es la continuación del anterior El accidente de trabajo. En el vamos a abordar un daño derivado del trabajo, que a diferencia del accidente, no es la consecuencia de un suceso imprevisto y no deseado, sino que es la consecuencia de una exposición prolongada a una mala condición de trabajo, generalmente la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos.
Hola de nuevo, amigos lectores. Este post que vais a leer es la continuación del anterior El accidente de trabajo. En el vamos a abordar un daño derivado del trabajo, que a diferencia del accidente, no es la consecuencia de un suceso imprevisto y no deseado, sino que es la consecuencia de una exposición prolongada a una mala condición de trabajo, generalmente la exposición a contaminantes físicos, químicos y biológicos. Vamos con la definición de enfermedad:
Enfermedad Profesional viene definida en el Art. 116 de la Ley General de Seguridad Social: “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
¿Por cuenta ajena? ¿Qué pasa con el autónomo?
El autónomo hasta aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, cuando se daba de alta en el RETA o en cualquier mutualidad equivalente, adquiría unos super poderes que le mantenían sano el mayor tiempo posible, y en el hipotético caso de enfermar, la capacidad de recuperación era asombrosa, todo debido a que como no trabajes no cobras, de ahí nacía el super poder.
Otro gran acierto de nuestro legislador, si bien el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia, ya había mejorado la situación con un sonoro capítulo segundo titulado acción protectora.
Ahora bien, si hemos desarrollado una enfermedad profesional que no esté claramente reconocida por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, tenemos por delante un vía crucis jurídico, económico y temporal. En caso de que la enfermedad sea de gravedad y tenga una evolución rápida, puede que ni siquiera veamos el fin del proceso, ya que tendremos que demostrar el nexo causal entre el trabajo realizado y el desarrollo de la enfermedad. Aquí es donde vuelve a aparecer nuestro amigo el perito judicial especialista en prevención de riesgos laborales, en éste caso será un médico del trabajo, que analizará si las condiciones a las que hemos estado expuestos en el trabajo son consecuencia de la enfermedad desarrollada.
El amianto
Mención especial merece un asunto de gran repercusión en nuestro país, el amianto, y aquí van algunas de las sentencias:
La práctica totalidad de las sentencias fallan a favor del trabajador, por no haber puesto la empresa los medios para evitar y limitar la exposición a un producto altamente cancerígeno, del que al parecer a lo largo de los años 80 y parte de los 90 se desconocían sus efectos, y que años después han resultado ser mortales, os recomiendo que veáis el documental de la Noche Temática: La trama del amianto. A lo mejor se os quitan las ganas de comprar termos.
El empresario tiene la obligación de impedir y/o limitar al máximo dichas exposiciones, a través de sistemas de protección colectiva y equipos de protección individual, además de la realización de reconocimientos médicos periódicos.
Es fundamental para conseguir la máxima indemnización, demostrar la relación de causalidad, por lo que deberemos de estar asesorados en todo el proceso por especialistas en la materia, tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito médico.
Os cito unas sentencias a título ilustrativo:
Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia de 5 de noviembre de 2014, recurso 1515/2013
Sentencia del Tribunal Supremo nº 1443/2015. Sala de lo Social, sección 1ª, de 4 de marzo de 2015
Sentencia de la Sala de 3 de diciembre de 2015, RC 558/2014 Responsabilidad civil extracontractual. Reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados por el amianto a trabajadores de las entidades demandadas.
Y recuerden, tengan cuidado ahí fuera.