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No pagar la pensión alimenticia es violencia económica

El Tribunal Supremo condena a un hombre, por este delito,
a la pena de seis meses de prisión

La violencia económica es una forma de violencia real. El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que dejó de abonar la pensión por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Además, mantiene la condena por el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente.

Se fija la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Y una multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción. Establece también responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Con respecto a la condena por delito de impago de pensiones, el Tribunal Supremo señala que existe: por dejar de pagar la pensión alimenticia que ascendía a 34.639 euros.

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El TS ha condenado a un hombre que dejó de abonar la pensión por alimentos a su familia a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Violencia económica

Apunta que este delito puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo:

  • primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado
  • y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial

Si se produce el incumplimiento del obligado, exige al progenitor que los tiene en custodia a un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos. Privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.

Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias.

Obligación por convencimiento

Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial. Debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos. Todo ello, desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.

Pero, sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege.

Y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos.

Y sin anteponer nunca sus deseos a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.

Doble victimización

Si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento.

Al final, se ejerce una doble victimización:

  • sobre los hijos, como necesitados de unos alimentos que no reciben
  • y sobre el progenitor, que debe sustituir al obligado incumplidor al tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos

Alzamiento de bienes

Así, probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes. Pese al alegato del recurrente, el TS concluye que, a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral:

  • Ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que quedaran afectados al pago de las deudas
  • E intencionalidad, con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes

La imposibilidad de impago la articula el recurrente con maniobras de despatrimonialización que concluye en el impago de la pensión de alimentos a sus hijos.



Reducción de pena

En el caso examinado, se reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones y en el alzamiento de bienes de tres años de prisión a un año y seis meses.

Dada la pena que corresponde a estos delitos, al no concurrir circunstancias agravantes no podía imponerse en el tramo máximo sino en el más reducido.

La sentencia ha sido dictada por una Sala formada por los magistrados:

  • Julián Sánchez Melgar (presidente)
  • Juan Ramón Berdugo
  • Vicente Magro (ponente)
  • Carmen Lamela
  • Ángel Luis Hurtado
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