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Expulsión de un colegio público por acoso
El acoso escolar es calificado como falta muy grave en Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley para la mejora de la Calidad Educativa. Si bien las competencias en materia de educación están delegadas en las Comunidades Autónomas, y será cada comunidad quien regulará las medidas y protocolos de actuación ante el acoso escolar, suelen ser similares en todas.
El acoso escolar es calificado como falta muy grave en Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley para la mejora de la Calidad Educativa.
Si bien las competencias en materia de educación están delegadas en las Comunidades Autónomas, y será cada comunidad quien regulará las medidas y protocolos de actuación ante el acoso escolar, suelen ser similares en todas.
A modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid se ha diseñado un protocolo para guiar las actuaciones de los centros públicos y privados concertados, a partir de la comunicación de indicios de posible acoso escolar.
La definición que facilita el citado protocolo es la siguiente: “Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad”
“Se considerará acoso escolar toda actuación repetitiva, continuada en el tiempo y deliberada, consistente en agresiones físicas o psíquicas a un alumno por parte de otro u otros que se colocan en situación de superioridad”
Líneas generales del protocolo contra el acoso escolar
- Cualquiera que tenga conocimiento de este comportamiento deberá comunicarlo de inmediato a la dirección del centro. De esta comunicación quedará constancia por escrito en el centro.
- Ante esa comunicación, el director pondrá en marcha un plan de intervención por parte del centro que será objeto de seguimiento y será evaluado de forma periódica.
Además, la situación de acoso deberá ser comunicada a la Fiscalía de Menores y a la Dirección de Área Territorial cuando revista gravedad.
Este Plan de intervención contempla que el director actúe disciplinariamente contra los responsables del acoso. Las medidas disciplinarias están destinadas a garantizar la seguridad de la víctima y advertir al agresor de lo asocial de su conducta.
Medidas disciplinarias contra el acosador
Las medidas disciplinarias que se pueden imponer están reguladas en el Decreto por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.
Este Decreto, establece que el Centro deberá aprobar unas normas de conducta, de obligado cumplimiento para todos los alumnos, que deberán contemplar, al menos, una serie de extremos, entre los que se encuentran “El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal”.
El cambio de grupo del alumno acosador o incluso la expulsión o cambio de centro son actuaciones previstas como posible sanción
En el Decreto también se considera como falta muy grave el acoso físico o moral a los compañeros. Para este tipo de faltas se establecen como posible sanción, entre otras, el cambio de grupo del alumno acosador o incluso la expulsión o cambio de centro.
Por tanto, aunque frecuentemente se dan casos en los que es la víctima la que cambia de clase o de centro escolar, en Legálitas queremos recalcar que está expresamente contemplada como medida disciplinaria para los acosadores que sean ellos los que deban afrontar esa situación de cambio y no la víctima.