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Evaluación de riesgos psicosociales
La terminología factores psicosociales hace referencia a aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral, directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, que tienen capacidad para afectar tanto a la salud del trabajador como al desarrollo del trabajo.
La terminología factores psicosociales hace referencia a aquellas condiciones que se encuentran presentes en una situación laboral, directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, que tienen capacidad para afectar tanto a la salud del trabajador como al desarrollo del trabajo.
Evaluación de riesgos psicosociales vs encuesta de clima laboral
Una encuesta de clima laboral mide las percepciones que los trabajadores tienen sobre algunas condiciones de trabajo, y busca conocer el efecto que las mismas provocan sobre la motivación laboral, y los niveles de compromiso y productividad de los trabajadores con el fin de mejorarlos.
El objetivo es detectar factores de riesgo y la implantación de medidas preventivas para atenuarlos
Sin embargo, en una evaluación de riesgos psicosociales se analizan, conforme a una metodología específica, factores de riesgo para la salud del trabajador relacionados con: cultura de empresa, métodos de organización del trabajo, estilo de liderazgo, relaciones interpersonales, reparto de tareas, el ritmo de trabajo, condiciones laborales, sistemas de retribución, etc.
El objetivo es detectar factores de riesgo y posteriormente la implantación de medidas preventivas para atenuarlos en la medida de lo posible.
¿Es obligatorio hacer una evaluación de riesgos psicosociales?
En España ha habido hasta ahora una escasa cultura preventiva referida a los factores de riesgos psicosociales que, en el actual contexto de crisis económica, son considerados como factores de riesgo emergentes.
Veamos qué indica la legislación respecto a las obligaciones preventivas establecidas para el empresario en relación a este tema:
- El artículo 15.1 d) de la Ley 31/1995 establece la obligatoriedad de adaptación del trabajo a la persona, en lo referente a los puestos y elección de los equipos de trabajo y de producción, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
- La letra g) del mismo precepto establece la obligación de planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Los artículos 3 a 7 del Reglamento de los servicios de prevención establecen la obligación de evaluar aquellos riesgos que no hayan podido evitarse y de implantar en su caso medidas preventivas.
Una evaluación de riesgos, preceptiva y cuya responsabilidad de cumplimiento recae sobre el empresario, no se podría considerar completa sin abarcar el análisis de los riesgos psicosociales
De todo lo ello, se desprende que una evaluación de riesgos, preceptiva y cuya responsabilidad de cumplimiento recae sobre el empresario, no se podría considerar completa sin abarcar el análisis de los riesgos psicosociales y sus posibles efectos sobre los trabajadores.
- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social refleja en sus protocolos de actuación sobre esta materia la obligatoriedad de exigir la realización de una evaluación de riesgos psicosociales a cualquier empresa, sea cual sea su actividad, amparándose en el principio de acción preventiva recogido en los artículos 15.1 letras l y g de la LPRL.
- Por otra parte, los tribunales han venido considerando conducta sancionable para el empresario la omisión de evaluación de los riesgos psicosociales:
- Considerando comisión de falta grave por infracción en materia de prevención de riesgos laborales (Juzgado Contencioso-Administrativo Nº 3 de Cantabria, de 5 de enero de 2006, y STSJ de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª de 23 de marzo de 2011)
- Condenando a la aplicación de recargo de prestaciones por considerar que el empresario ha cometido infracción preventiva de seguridad al no haber adoptado medidas frente a los riesgos psicosociales (STSJ Galicia de 25 de enero de 2012, y STSJ Cataluña de 14 de septiembre de 2010).
- Encontramos incluso casos en los que la doctrina apela a la obligatoriedad de incluir la evaluación del estrés en la vigilancia de la salud (STSJ Madrid de 5 de octubre de 2005).
Más allá de enfocar este tipo de evaluaciones como el mero cumplimiento de una obligación legal, los técnicos en PRL deberíamos ser capaces de hacer ver en las mismas la oportunidad de generar valor en el seno de nuestra Organización
¿Una obligación o una oportunidad?
Más allá de enfocar este tipo de evaluaciones como el mero cumplimiento de una obligación legal, los técnicos en prevención de riesgos laborales deberíamos ser capaces de hacer ver en las mismas la oportunidad de generar valor en el seno de nuestra Organización.
Deberíamos, por lo tanto, esforzarnos en hacer tangibles los beneficios que conlleva la realización de estas evaluaciones: reducción del absentismo y su implícito ahorro de costes, prevención del acoso laboral y gestión preventiva del conflicto, mejora de la imagen corporativa y del employer branding y, lo que es más importante, la aproximación al objetivo de ser una Organización Saludable y comprometida con la Prevención de Riesgos Laborales.
Para saber más de este tema puedes consultar la Guía de actuación de la ITSS sobre riesgos psicosociales.