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¿Es un delito el acoso escolar?

Acoso escolar. Normativa (1)
Pon un libro en tu vida…
‘Manuel Básico de Criminología’
Estefanía Ros Cordón – Pinolia

¿Es un delito el acoso escolar? Este es el titulo de una nueva serie de artículos sobre Miedo a ser uno mismo: el inicio del acoso escolar.

Se trata de un amplio e interesante apartado sobre acoso escolar o bullying que forma parte del libro Manual Básico de Criminología, de Estefanía Ros Cordón editado por Pinolia.

Te lo contamos en jupsin.com, el portal profesional exclusivo de IPDGrupo.com que te ofrece información para decidir sobre igualdad y salud.



¿Es un delito el acoso escolar?

Estefanía Ros Cordón

El acoso escolar o bullying es, desde hace unos años, uno de los delitos más mediáticos en nuestro país.

Se puede destacar el caso de Kira, una adolescente de quince años que se suicidó en Barcelona tras ser víctima de acoso escolar.

Recientemente, el Departamento de Educación Catalana señalaba que no existían suficientes pruebas para seguir investigando si el suicidio fue motivado por acosos escolar o no, dejando a los padres la vía penal como única opción de conseguir justicia.

El panorama es desolador: tal y como indica un estudio de la ONG Bullying Sin Fronteras, entre marzo de 2020 y marzo de 2021 se denunciaron en España 6.229 casos de acoso en las aulas, un 22% más que el periodo anterior.

Perspectiva penal y criminológica

Sin embargo, este fenómeno no es ninguna novedad, aunque la gravedad de los datos ha provocado que salieran más a la luz. Por otra parte, la mediatización del acoso escolar también sirve para darle visibilidad y concienciar a la sociedad de sus existencia y necesidad de solución.

Visto este horizonte, en el presente capitulo estudiaremos el fenómeno del acoso escolar desde la perspectiva penal y criminológica, intentando entender en qué consiste, cómo se puede combatir y las consecuencias tanto judiciales como psicológicas que pueden sufrir los menores.

Además, averiguaremos si las medidas existentes contra el acoso escolar resultan eficaces para detectar, prevenir y paliar estos conflictos o si, por el contrario, es necesario mejorar los recursos disponibles por su falta de aplicación o validez.

Estefanía Ros Cordón es socia de Ethikos & Compliance, consultoría que fundó con el objetivo de que las organizaciones actúen de manera ética y socialmente responsable.

Marco normativo

El bullying se ha abordado tanto a nivel estatal como autonómico y existe un extenso marco normativo, no normalizado, que exige adoptar medidas a los centros docentes para prevenirlo y erradicarlo.

Sin entrar en la correspondiente regulación de las Comunidades Autónomas, a nivel estatal encontramos las siguientes normas que afectan al tratamiento del acoso y ciberacoso:

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de 2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI)

Entró en vigor el 25 de junio de 2021 e introduce numerosas y novedosas modificaciones orientadas hacia la protección de la infancia en cualquier entorno. Las principales novedades son:

  • Mejora del sistema de protección y atención de los niños y adolescentes hacia su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.
  • Impone a la sociedad el principio del buen trato como eje de actuación. Refuerza la necesidad de comunicación y escucha activa de los infantes y adolescentes.
  • Obligación de denunciar cuando se tenga conocimiento de cualquier acto de violencia y/o presuntos hechos de acoso escolar. Se otorga a la víctima la posibilidad de denunciar los presuntos hechos hasta que cumpla los veinticinco años y se pretende asegurar el libre desarrollo de su personalidad a través de un «Sistema Integral de Protección», orientado hacia la sensibilización, prevención y detección precoz de cualquier tipo de violencia y hacia su integridad física, psíquica, psicológica y moral.

Planes y protocolos de actuación

  • Diseño e implementación de canales de comunicación en los centros, para alertar de cualquier situación de violencia.
  • Campañas de formación, sensibilización y concienciación al personal del centro, alumnado y, en general, al resto de la comunicad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos.
  • La implementación de planes y protocolos de actuación contra el acoso y pautas de reacción ante este tipo de conductas.
  • El deber de comunicación multidireccional entre los profesionales del ámbito educativo, incluyendo servicios sociales e instituciones judiciales.

Coordinador de bienestar y convivencia

  • Inclusión de la figura del coordinador de bienestar y convivencia

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo

Conocida como LOMLOE, dispone que todos los centros escolares deben contar con un Plan de Convivencia contra la Violencia Escolar y el Acoso que:

  • Fomente un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.
  • Diseñe e implemente protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia.
  • Concrete las medidas correctoras aplicables en caso de acoso escolar o cualquier otro tipo de violencia.
  • Designe un coordinador de bienestar y protección en todos los centros educativos.
Esta viñeta contra el acoso escolar, exclusiva de Idígoras y Pachi en jupsin.com, ha tenido y tiene una gran repercusión y se ha visto en todo el mundo.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta Ley establece la especial relación que los menores de edad deben desarrollar en relación con las normas de convivencia de los centros educativos:

  • Deben respetar las normas de convivencia de los centros educativos.
  • Deben respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso.
  • Por otro lado, define los principios que rigen la administración pública de prevención y detección precoz de las conductas violentas entre menores, disponiendo que las medidas que se adopten deben estar encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia. Así, deben existir mecanismos de coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

Instrucción 10/2005 de la fiscalía, de 6 de octubre, de tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil

Si bien no es una ley, esta Instrucción establece aspectos socioeducativos aplicables en el ámbito de la justicia de menores. En resumen, estos aspectos son:

  • Protección de la víctima que incluya el cese inmediato del acoso.
  • Respuesta educativa que sanciones al menor abusador, de manera proporcional al hecho y las circunstancias psicosociales.
  • Reparación de daños y perjuicios a la víctima.
  • Reeducación y resocialización del menor, tanto de la víctima como del abusador.
Viñeta contra el acoso escolar, exclusiva de Idígoras y Pachi en jupsin.com.

Perspectiva penal del acoso escolar

En materia penal, el acoso escolar no es un delito específicamente tipificado en el Código Penal como lo son el acoso laboral –mobbing– acoso inmobililario –blockbusting– pues abarca un amplio abanico de conductas tipificadas como:

  • Lesiones
  • Amenazas
  • Coacciones
  • Injurias y calumnias
  • Delitos contra la libertad sexual
  • Homicicio
  • Inducción al suicidio
  • Asesinato

Sin embargo, los casos más graves de bullying deben ser encauzados a través de lo estipulado en el artículo 172 de nuestro Código Penal, que castiga con una pena de prisión de tres meses a dos años o una multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona, de forma insistente y reiterada y altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.



Cajón de sastre ante el vacío legal

La propia Fiscalía General del Estado indica que este artículo es un cajón de sastre que sirve para llenar el vacío legal de todas aquellas conductas delictivas que no pueden englobarse en artículos más específicos del Código Penal, recogiendo todas aquellas conductas que supongan una agresión grave a la integridad moral.

Por tanto, el Código Penal tipifica todas aquellas acciones de suficiente entidad que merman o han acabado mermando la dignidad e integridad de la víctima, sin importar que se trate de una conducta aislada o prolongada en el tiempo. Pese a ello, el legislador no especifica en qué consiste o puede consistir el trato degradante.

Reeducación en buenas conductas y mediación de conflictos

El Derecho Penal debe entenderse como un instrumento para utilizar en última instancia, cuando el resto de los mecanismos no hayan dado soluciones al conflicto.

Como los protagonistas del acoso escolar son menores de edad, debe confiarse el problema a medios extrajuidiciales, como la reeducación en buenas conductas o la mediación de conflictos. Solo y únicamente cuando estas medidas fallen y los conflictos sean de extrema gravedad debe acudirse al sistema penal.


Nota de redacción / El contenido de este artículo forma parte del libro ‘Manual Básico de Criminología’, de Estefanía Ros Cordón y ha sido publicado con el consentimiento de la autora.

Tanto el título como los subtítulos y las ilustraciones han sido añadidos por jupsin.com.

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