En sus Manos

«Insisto, tienes derecho a la protección frente al acoso laboral»

Insisto, provenga de quién provenga el acoso , no me cansaré de repetir que el derecho a no ser acosados no sólo es un derecho reactivo, sino un derecho a ser protegido frente al acoso en el trabajo.

En ocasiones, resulta fácil determinar de qué sujeto proviene el acoso que se sufre; es decir, quién es la persona que me acosa. Pero no siempre es tan evidente, pues el origen puede ser múltiple.

Para entender esta multi y pluridireccionalidad del acoso laboral, tenemos que adentrarnos, -una vez conocemos el significado del concepto y hemos determinado los elementos subjetivos (sujetos intervinientes, sean activos o pasivos) y elementos objetivos (conducta típica, gravedad de la conducta, reiteración en el tiempo y daño psíquico derivado)- en los tipos y modalidades específicas de acoso en el trabajo.

Perspectiva jurídica del acoso laboral

Bajo una perspectiva jurídica, la dirección que toma el acoso laboral se clasifica en dos grandes grupos, en función de los sujetos activos y de las circunstancias del sujeto pasivo. El primer grupo, lo conforman el acoso moral descendente, ascendente, horizontal y mixto.

El acoso moral descendente, al que también podemos denominar como acoso empresarial, es el que ejerce la presión laboral desde una posición de poder que ostenta el sujeto activo frente al pasivo, sin necesidad de una coalición con otros trabajadores, pues la posición jerárquica facilita abiertamente el hostigamiento.

En estos casos, la protección del trabajador acosado, no podrá buscarse en la figura del empresario, pues es nula. Sin embargo, la responsabilidad del acoso debe recaer sobre el empresario o cargo de la empresa –persona física- y sobre la empresa –persona jurídica-.

En ocasiones, resulta fácil determinar de qué sujeto proviene el acoso; es decir, quién es la persona que me acosa. Pero no siempre es tan evidente, el origen puede ser múltiple

El acoso moral ascendente es el que ejercen uno o varios subordinados sobre aquel que ostenta un rango jerárquico superior en la organización; normalmente suele producirse cuando alguien externo a la empresa se incorpora ocupando un puesto en un rango laboral superior o cuando un trabajador es ascendido a un puesto de mayor responsabilidad.

El acoso moral horizontal se da entre aquellas personas con  posiciones iguales o similares desde el punto de vista de la organización de la empresa. Así, realmente no se ejercita poder jerárquico pero sí poder psicológico.

El caso típico, es cuando dos trabajadores rivalizan por el mismo puesto de trabajo. En este supuesto, la responsabilidad del acoso recae sobre el acosador y sobre la empresa, por omisión del deber de protección, entre otros.

El acoso moral mixto supone que los actos de hostigamiento se dan en dos direcciones, con la connivencia de un tercero. Hablamos de acoso de superior a subordinado con la colaboración de los compañeros y de acoso de compañeros a compañeros con el conocimiento del superior, sin intención de evitarlo.

Existe también el acoso moral realizado por personas ajenas a la propia organización. Suele darse cuando el acosador presta servicios en una empresa distinta a la del acosado pero con una conexión laboral. Es el caso de organizaciones complejas como contratas o ETT’s, donde el sujeto activo presta servicios en la principal y el sujeto pasivo en la otra, o viceversa.

Hilda I. Arbonés, abogado laboralista – Foto: Jesús Umbría

No me cansaré de repetir que el derecho a no ser acosados no sólo es un derecho reactivo, sino un derecho a ser protegido frente al acoso en el trabajo

El acoso laboral genérico y discriminatorio

Merced a las circunstancias del sujeto pasivo, podemos clasificar los acosos laborales en genéricos (o morales) y discriminatorios. De los primeros, nos remitimos a las características del acoso en general en anteriores post.

Los acosos discriminatorios son todos aquellos relacionados con una causa de discriminación que afecta o lesiona la dignidad y la integridad moral del trabajador, vulnerando la igualdad de trato. Esas causas o motivos de discriminación pueden ser muchos: raciales, étnicos, religiosos, por edad, orientación sexual, sexo, discapacidad, convicciones… En todo caso, no son tasados.

En definitiva, la figura del acoso laboral, es la manifestación de un cúmulo de actitudes violentas moralmente, ejercitadas por y con ocasión del trabajo, con multitud de direcciones. Es por eso que, la multidireccionalidad significa que el acosador puede actuar de forma singular o plural, es decir hacia una o varias víctimas a la vez.

Al mismo tiempo, si el  acoso se produce por una diversidad de acciones hostigadoras realizadas por una pluralidad de sujetos acosadores que, bien actúan en conjunto voluntariamente o en connivencia, bien lo hacen por separado, con animus laedendi aunque con finalidades hostigadoras distintas, hacia una víctima o una pluralidad de ellas, hablaremos de pluridireccionalidad.

En todo caso, provenga de quién provenga el acoso , no me cansaré de repetir que el derecho a no ser acosados no sólo es un derecho reactivo, sino un derecho a ser protegido frente al acoso en el trabajo.

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