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En el acoso laboral, la cosas por su nombre

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’, es tanto la acción de un hostigador o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo.

Este artículo va dedicado al creador de JUPSIN, magnifica herramienta que seguro está ayudando a la gente que lo necesita, tanto a nivel técnico, jurídico y social, así como también de la posibilidad de llevar a cabo tanto una conducta preventiva como reactiva ante un comportamiento social como es el acoso laboral.  Ahí va el cuarto artículo de la saga, espero sea de vuestra utilidad.

¿Qué es el acoso laboral?

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, ‘acorralar en grupo’, es tanto la acción de un hostigador o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador.

Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros («acoso horizontal», entre iguales), de personas que están a su cargo (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe).

Este artículo va dedicado al creador de JUPSIN, magnifica herramienta que seguro está ayudando a la gente que lo necesita, tanto a nivel técnico, jurídico y social

Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y al mismo en ocasiones se añaden «accidentes fortuitos» y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.

Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del status quo, etc.)

Tipificación Legal

No había tipificación legal hasta la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, muestra de que al asunto se le prestó poca o ninguna atención por parte de los agentes sociales. En ocasiones cuando se le ha querido prestar atención ha sido demasiado tarde.

La tipificación legal se encuentra en el Código Penal, y viene por la introducción de un nuevo párrafo en el artículo 173 “De las torturas y otros delitos contra la integridad moral” del citado texto legal, un segundo párrafo en el art. 173.1, con el fin de tipificar el acoso laboral o mobbing, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 173.1º: “El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”…

¿Qué debo hacer ante el acoso laboral?

El trabajador lo primero que debe de hacer es salir de la espiral en que terceras personas le han metido, haciéndole creer que el problema que se ha generado es culpa suya. El problema del acoso laboral, igual que el del escolar o los casos de violencia de género, radica en que la víctima llega a creer y a estar convencida de que el culpable de la situación es él mismo, por tanto no busca ayuda hasta que puede ser demasiado tarde.

Compañeros defienden que lo mejor es ir a denunciar a la Inspección de Trabajo cuando estamos actuando a nivel del derecho laboral. No dudo de que es una buena opción, pero en ocasiones, el resultado que nos vamos a encontrar después de la actuación inspectora puede que no nos sea satisfactorio. Esto es debido a que tenemos a una organización perfectamente estructurada que va a negar los hechos y nos va a resultar muy difícil probar dichas conductas.

La legislación actual contempla dos posibles acciones por parte del trabajador:

  • Tutela de los derechos fundamentales: Solicitar la cesación de los actos o comportamientos que provocan el acoso laboral, y para el caso de un daño moral, reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador: Solicitar la finalización de la relación laboral, y por tanto irte de la empresa, con una indemnización equivalente al despido improcedente.

Dichas acciones no son incompatibles, y puede acumularse bajo la acción de la extinción de la relación laboral.

  • Medios probatorios:
    • Emails recibidos con órdenes contradictorias, confusas, intimidatorios, amenazas veladas, etc.
    • Testigos: están en el entorno laboral y pertenecen a la empresa, con lo cuál y debido al miedo a represalias y a la pérdida del puesto de trabajo cuesta mucho que un testigo potencial pueda servir de ayuda.
    • Grabaciones de conversaciones en las que se pueda determinar que hay una conducta de acoso.
    • Informe de la inspección, si el mismo nos es favorable.
    • Informes psicológicos.

El trabajador lo primero que debe de hacer es salir de la espiral en que terceras personas le han metido, haciéndole creer que el problema que se ha generado es culpa suya

Actuación a nivel penal

  • Denuncia contra el acosador: el acoso laboral puede llegar a ser un delito por las coacciones, agresiones y amenazas recibidas
  • Denuncia contra la empresa: por no haber tomado las medidas necesarias contra el acoso o para minimizar los daños del acoso.

Actuación civil

  • Solicitud de responsabilidad extra contractual por los daños morales producidos.

Actuación ante la jurisdicción contenciosa administrativa:

  • Cuando se es funcionario público se debe de acudir a la vía contenciosa y no a la laboral

Prevención y ayuda de psicólogos y abogados

La empresa en cumplimiento del artículo 15 de le ley 31/1995 De Prevención de Riesgos Laborales debería disponer de un protocolo. En concordancia con los derechos de los trabajadores a la seguridad y a la salud en su puesto de trabajo y a la protección frente al acoso, reconocidos en el artículo 4.2., apartados d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, el empresario está obligado a la adopción de las adecuadas medidas de prevención de riesgos laborales.

Dicho protocolo debe de activarse en cuanto se detecten los mínimos síntomas de realización de éstas prácticas, desafortunadamente una gran parte de las empresas carecen de éste protocolo, y el resto, cuando lo quieren activar es por requerimiento de la inspección de trabajo o por denuncia del trabajador, es decir cuando es demasiado tarde y el daño ya está hecho, situación que también debemos proceder a denunciar.

El trabajador debe de recurrir lo antes posible a un profesional especializado en la materia (psicólogo) que le preste ayuda psicológica y evite que entre en ésa espiral de autodestrucción a la que ha sido sometido, a la vez que tiene que buscar la ayuda jurídica de un abogado especialista en la materia para iniciar el procedimiento que corresponda de los arriba citados. 

Debido a la dificultad probatoria de la conducta, el proceso de acoso puede durar, en gran parte de las ocasiones, hasta años, ya que el trabajador confunde síntomas como ansiedad, depresión, estrés, baja autoestima, bajo rendimiento laboral y desinterés por el trabajo con los provocados por ésa conducta delictiva de terceros, toda vez que ésos síntomas son provocados por el acoso.

El trabajador en muchas ocasiones deja el trabajo, con lo que los acosadores han ganado, o bien reacciona violentamente contra los acosadores, con lo que han vuelto a ganar, o bien incluso en los casos más extremos se dan situaciones de autolesión y suicido, ya que el problema no se limita solo a la vida laboral del trabajador, sino que afecta a su vida familiar y social.

El objetivo es sacar a ésta gentuza de empresas, colegios, instituciones y cualquier tipo de entidad que cuente, con su beneplácito, entre sus filas con éste tipo de personal despreciable y ruin.

En el acoso, las cosas por su nombre

El problema debe de atajarse de manera multidisciplinar contra éste tipo de conductas que realizan unos tipejos-trepas-inútiles-vagos con baja autoestima que cuando se han dado cuenta de que por ellos mismos no pueden progresar en ningún ámbito de la vida y en particular de la vida laboral, se sirven de terceros para hacerlo a cualquier precio, incluso a costa de destruir una vida.

Desde aquí animaros a que, si estáis sufriendo ésta conducta o en riesgo de sufrirla, no bajéis los brazos, y seguido de la frase «hasta aquí», penséis «ahora me toca dar a mí».

El objetivo es sacar a ésta gentuza de empresas, colegios, instituciones y cualquier tipo de entidad que cuente, con su beneplácito, entre sus filas con éste tipo de personal despreciable y ruin.

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