En sus Manos

Debate sobre el aborto legal, seguro y gratuito en Argentina

El aborto no es solo un tema de salud pública, es un problema social que atraviesa a todos los sectores de la sociedad marcando una de las peores discriminaciones, la discriminación fundada en la situación económica. Cuanto más dinero se utiliza, más segura son las condiciones sanitarias, de manera que algunas mujeres pagan con dinero y otras mujeres pagan con su vida o su salud.

Por Paola GómezRED LIBRES

La problemática del aborto

En Argentina, el aborto ha sido un tema histórico de debate. Al hablar de aborto indefectiblemente se habla de sexualidad, responsabilidad, de la relación entre la moral y la política, la libertad personal y la autonomía de las mujeres.

Todos estos temas resultan difíciles y delicados a la hora de darle su correspondiente tratamiento, más aún cuando las posiciones ‘a favor’ y en contra’ prevalecen y resultan inútiles para encontrar las soluciones a dicha problemática.

El aborto no es solo un tema de salud pública, es un problema social que atraviesa a todos los sectores de la sociedad

El aborto no es solo un tema de salud pública, es un problema social que atraviesa a todos los sectores de la sociedad marcando una de las peores discriminaciones, la discriminación fundada en la situación económica.

Cuanto más dinero se utiliza, más segura son las condiciones sanitarias, de manera que algunas mujeres pagan con dinero y otras mujeres pagan con su vida o su salud.

El aborto es una práctica instalada en nuestro país, solo que pareciera que es ilegal cuando se habla de mujeres que pertenecen a grupos sociales de bajo poder adquisitivo.

En nuestro país, todavía existen condiciones estructurales de un estado patriarcal que no fueron eliminadas. Condiciones que consienten la desigualdad de género, la mala información en cuanto a la educación sexual, el impedimento de ejercer una sexualidad libre y responsable, que se lleven a cabo abortos clandestinos.

Y peor aún, permiten que se cometan delitos como la trata de mujeres y el feminicidio.

Las Estadísticas y el Ministerio de Salud

La  única cifra real y concreta que existe en Argentina, es la estadística provista por la Dirección de Estadísticas e Información en Salud (DEIS), en el ámbito de Ministerio de Salud.

A través de un informe, se dieron a conocer los números de muertes maternas [1] que se produjeron en el año 2016 (último año medido). El resultado fue de 245 muertes, de las cuales 43 se debieron a embarazos terminados en aborto, sin distinguir entre provocados y espontáneos o naturales [2].

En Argentina se realizan entre 370.000 y 520.000 abortos legales y no legales por año

Un informe elaborado por el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) junto al Ministerio de Salud de la Nación – que se llevó a cabo en 2005 – estimó que en Argentina se realizan entre 370.000 y 520.000 abortos legales y no legales por año.

Estas cifras han sido cuestionadas como exageradas o falsas por distintos expertos en el tema. La realidad argentina es que, en la actualidad, por tratarse de una práctica clandestina sumado a la falta de información, hace que sea muy complicado obtener un número preciso.

Lamentablemente, una década más tarde, estos datos son los más actualizados que tenemos en nuestro país.



La postura del Código Penal Argentino y la jurisprudencia

En varios países existen leyes que permiten la práctica del aborto sin restricciones. En otros, en cambio, sólo lo permiten en situaciones específicas.

Al presente, más del 60% de la población mundial vive en países donde el aborto está permitido sin restricciones. Por el contrario, más del 25% de los habitantes del mundo reside en países donde el aborto se encuentra prohibido y cerca del 14% habita países donde está permitido para preservar la salud de la mujer (en este grupo de países se encuentra la Argentina[3].

Esto significa que el aborto tiene un tratamiento muy diferente en las distintas legislaciones penales del mundo, según el grado de permisividad de cada una.

La legislación argentina penaliza el aborto con ciertas excepciones establecidas en el artículo 86 del Código Penal de la Nación

En Argentina, su regulación se establece en el Código Penal de la Nación -vigente desde 1921– y está tipificado como delito en los artículos 85, 86, 87 y 88 de dicho Código. Es tratado en el Libro Segundo: “De los Delitos», Título I: “Delitos contra las personas», Capítulo I: «Delitos contra la vida» [4].

En el artículo 85 del Código Penal están contemplados los casos de abortos punibles. Dicho artículo se divide en dos párrafos distinguiéndose los casos en que el autor del aborto actúa sin el consentimiento de la mujer embarazada (que tiene una pena de entre 3 y 10 años de prisión o reclusión, y se eleva a 15 años si muere la madre) y cuando lo hace mediando dicho consentimiento (siendo la pena prevista de entre 1 a 4 años de prisión o reclusión y si muere la mujer, el máximo se eleva a 6 años).

El artículo 86 del Código Penal establece excepciones a la punibilidad del aborto: a) en caso de peligro para la vida de la mujer; b) en caso de peligro para la salud de la mujer; c) en caso de violación; d) en caso de atentado al pudo de mujer ‘idiota’ o ‘demente’.

Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito

El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó una sentencia histórica para la vida y la salud de las mujeres en el marco del caso “F., A.L. s/ medida autosatisfactiva” [5].

Con el fin de terminar con la práctica de judicializar, entorpecer y/o demorar el derecho al acceso al aborto no punible, el Tribunal estableció el alcance de los permisos y reafirmó el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos en todas las circunstancias permitidas por la ley, cuando su vida o su salud están en peligro o cuando el embarazo es producto de una violación sexual, sin importar la capacidad intelectual o psico-social de la mujer.

La Corte convocó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos legales. Y finalmente, exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios médicos y estableció diversas pautas que los protocolos deben contemplar [6].

En 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo

Siguiendo este lineamiento, en el año 2015 el Ministerio de Salud de la Nación publicó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo [7] (Protocolo ILE).

El Protocolo está destinado a garantizar la dignidad y derechos de toda persona con capacidad biológica de gestar y, por lo tanto, potencial sujeto de derecho a abortar cuando su vida o salud estén en peligro, o esté cursando un embarazo producto de una violación sexual, independientemente de tener o no una discapacidad intelectual o mental.

Sin perjuicio de ello, en distintas jurisdicciones se han constatado casos que ponen en evidencia la intervención desmedida del derecho penal en la vida sexual y reproductiva de las mujeres.



Recientemente, existió un caso judicial que tomó estado público y se convirtió rápidamente en bandera de los movimientos sociales, de mujeres y de derechos humanos. El “Caso de Belén”, la mujer que llegó con un aborto espontáneo en curso a un hospital público de la provincia de Tucumán –situada en el norte de la Argentina– el 21 de marzo de 2014.

La absolución de Belén fue un acto de justicia acompañado de la lucha y el movimiento de muchas mujeres de todo el país

Luego de recibir tratos degradantes por parte del personal de salud, fue denunciada a la guardia policial, en clara violación del secreto profesional que ampara la relación médico-paciente.

Belén salió del hospital directo hacia una cárcel. A fines de abril de 2016 fue condenada a 8 años de prisión por “homicidio agravado por el vínculo”. El fallo de la Sala III de la Cámara Penal de Tucumán no se basó en pruebas concretas. El mismo fue apelado y en agosto, la Corte Suprema de Tucumán ordenó liberar a Belén.

La absolución fue un acto de justicia acompañado de la lucha y el movimiento de muchas mujeres de todo el país. Aplicar el derecho penal de tal manera, constituye una forma de violencia institucional contra la mujer.

Absolución de Belén. Fotografía de La Tinta

Por eso, cuando una mujer en situación de vulnerabilidad acude a un hospital público en busca de asistencia vital que le permita poner a salvo su vida e integridad personal, la posibilidad de ser interrogada, estigmatizada y denunciada como sospechosa de un delito por el personal de salud que debiera asistirla, la coloca frente al dilema de decidir entre su propia muerte o la pérdida de su libertad.

[1] Según la Organización Mundial de la Salud, mortalidad materna o muerte de mujeres gestantes es «la muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debida a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales”.

[2] Ministerio de Salud de la República Argentina, DEIS Serie 5 Número 60 (de 2016). «TABLA 41: MUERTES MATERNAS SEGUN GRUPO DE CAUSAS Y LOCAL DE OCURRENCIA. REPUBLICA ARGENTINA – AÑO 2016». Dirección de Estadísticas e Información de Salud.

[3] Centro de Derechos Reproductivos: organización no gubernamental dedicada a promover y garantizar los derechos reproductivos de las mujeres en todo el mundo. “Leyes sobre aborto en el mundo de 2014”.

[4] Código Penal de la Nación Argentina- Ley N° 11.179- (T.O. 1984 actualizado)INFOLEG- Información Legislativa y Documental

[5] CSJN, caso “F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva”, F. 259. XLVI, sentencia del 13 de marzo de 2012.

[6] Entre otras pautas, que se garantice el acceso a la información y la confidencialidad de la usuaria, se eviten dilaciones innecesarias, no se requiera autorización judicial ni denuncia policial en los casos de violación sino que baste con una declaración jurada, se prevea que la objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente y se sancione a los profesionales que dificulten o impidan el acceso a la práctica.

[7] Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.



El debate en el Congreso de la Nación al día de hoy

A pesar del avance en el reconocimiento y ampliación de derechos de las mujeres en Argentina, la situación de los derechos sexuales y reproductivos sigue siendo un tema pendiente, en tanto mujeres y niñas continúan poniendo en riesgo sus vidas y su salud por la falta de acceso a los abortos legales.

Los derechos sexuales y reproductivos son un tema pendiente en Argentina, en tanto mujeres y niñas continúan poniendo en riesgo sus vidas y su salud por la falta de acceso a los abortos legales

Desde el 10 de abril de este año, se trata en la Cámara de Diputados la posibilidad de que la Interrupción Voluntaria del Embarazo sea legal.

Por séptima vez se presentó el proyecto de ley [1] de la mano de La Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito [2], y cuenta con la firma de más de 70 legisladores de distintos partidos políticos.

Desde la Campaña a favor de la despenalización, se promueve el lema “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir”.

El proyecto plantea que “en ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”.

Además afirman que, “Despenalizar y legalizar el aborto es admitir que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado; reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas; y aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano. Por esto exigimos que se debata y apruebe el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo elaborado por esta Campaña”.

La votación se hará el 13 de Junio en la Cámara de Diputados, y se decidirá si Argentina va a modernizar su marco jurídico sobre aborto en sintonía con las legislaciones del resto del mundo, como fue mencionado en párrafos anteriores. Se estima que pasarán por la Cámara Baja más de 1.000 expositores.

[1] Interrupción voluntaria del embarazo

[2] Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito

Congreso de la Nación Argentina

Derecho al aborto, un derecho urgente a implementar en Argentina

Como hemos señalado en el presente artículo, los debates irresueltos, los trámites excesivos en centros sanitarios, y la intervención injustificada del sistema judicial son solo algunos de los obstáculos para acceder al aborto legal en Argentina. De manera que, la amenaza de criminalización empuja a las mujeres a acudir a abortos clandestinos poniendo en riesgo su vida y su salud.

En estos últimos años, varios organismos internacionales de Derechos Humanos manifestaron su preocupación por la violación de los derechos humanos de mujeres y niñas de nuestro país.

En 2010, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se pronunció en cuanto a “su preocupación por la legislación restrictiva del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo. (Artículos 3 y 6 del Pacto)».

Asimismo, recomienda que “El Estado Parte debe modificar su legislación de forma que la misma ayude efectivamente a las mujeres a evitar embarazos no deseados y que estas no tengan que recurrir a abortos clandestinos que podrían poner en peligro sus vidas. El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal»[1]

La legalización del aborto no obliga a nadie a practicarlo, por el contrario, garantiza condiciones sanitarias dignas, seguras y gratuitas para todas las que deciden interrumpir un embarazo

En aplicación de otro de los tratados con jerarquía constitucional, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU se pronunció también en este sentido al advertir al Estado Argentino que debía adoptar “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionadas con el aborto, en particular velando por que la profesión médica conozca y practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas”, así como la enmienda del artículo 86 del Código Penal en el ámbito nacional para eludir disparidades en las legislaciones de las distintas jurisdicciones en lo que respecta al aborto legal [2].

Por todo lo expuesto, es importante avanzar hacia la implementación de políticas públicas -nacionales y provinciales- de difusión de información accesible, actualizada y responsable sobre los distintos aspectos que implican el pleno goce de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, niñas y personas trans en la Argentina.

Paola Gómez, abogada especializada en familia y género – RED LIBRES

La legalización del aborto no obliga a nadie a practicarlo, por el contrario, garantiza condiciones sanitarias dignas, seguras y gratuitas para todas las que deciden interrumpir un embarazo, así como reconoce la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mismas para resolver el dilema de un embarazo no deseado y no ser sometidas a una maternidad forzada.

[1] «Comité de Derechos Humanos. Examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 40 del pacto». 26 de marzo de 2010.

[2] «Comité de los Derechos del Niño. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención». 11 de junio de 2010.


Autora: Paola Gómez, RED LIBRES

(Foto de encabezado: Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito)

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