En sus Manos
Mujeres ante los delitos sexuales
No estás segura de cuando fue, eras muy pequeña, cinco o seis años, como otras veces corriste detrás de la pelota y al levantar la cabeza estaba allí, tras el seto del parque, tenía algo en la mano y gemía como si se ahogara, no sabías interpretar qué estaba haciendo, pero te quedaste paralizada, algo en ese hombre te dio miedo. Gritaste llamando a papá y en ese momento él salió huyendo.
Yo, tu, ella, nosotras, vosotras… ellas
No estás segura de cuando fue, eras muy pequeña, cinco o seis años, como otras veces corriste detrás de la pelota y al levantar la cabeza estaba allí, tras el seto del parque, tenía algo en la mano y gemía como si se ahogara, no sabías interpretar qué estaba haciendo, pero te quedaste paralizada, algo en ese hombre te dio miedo. Gritaste llamando a papá y en ese momento él salió huyendo.
Seis años después ni siquiera recordabas ese día. Estrenabas sujetador y adolescencia a la vez. Camino del colegio escuchaste un silbido –“te la metía hasta el fondo”–. Te giraste asustada para ver la cara de un señor, como tu padre, de su misma edad, que te miraba con ojos babosos y te hacía gestos obscenos. Volviste a sentir miedo. También sentiste asco.
Camino del colegio escuchaste un silbido –“te la metía hasta el fondo”–. Te giraste asustada para ver la cara de un señor, como tu padre, de su misma edad, que te miraba con ojos babosos y te hacía gestos obscenos. Volviste a sentir miedo. También sentiste asco
No había pasado ni un año cuando te dieron permiso por primera vez para ir a esa fiesta en la casa de una amiga. Iba a ir el chico que te gustaba y lo que más os emocionaba era que no habría padres, ni adultos y por fin podríais hacer cosas “de mayores”. Habíais escondido unas botellas de ron en el armario en un descuido de sus padres, os la había comprado su hermana mayor, cómplice necesaria para esa “travesura”.
Esa noche, bebiste por primera vez, estabas muy mareada y cuando él te llevó hacía una de las habitaciones no sabías muy bien que decirle, querías estar con él, pero sólo querías que te besara. Cuando metió sus manos bajo tu camiseta y te resististe te dijo “si no quieres me enrollo con otra”. No sabías que hacer, tú no querías eso pero él te gustaba mucho. Te dio otra copa. Para cuando metió las manos bajo tu falda ya estabas demasiado borracha como para saber que estaba ocurriendo.
Agresión sexual y sentimiento de culpa
Al día siguiente te sentías fatal, vacía, sucia, tú solo querías que te besara, no deberías haber entrado en la habitación con él, por primera vez te sentiste culpable.
No volviste a salir con esos chicos. Te daba vergüenza. Es posible que ni siquiera él fuera consciente de que se había aprovechado de tu estado. Y a ti nadie te había explicado lo que era una agresión sexual, pensabas que era lo que salía en las películas…pues eso…un desconocido que te asalta en una calle oscura, te tapa la boca, te desnuda a la fuerza.
Años después, ya en la Universidad tenías cuidado para no volver sola a casa. Aunque estuvieras cerca, preferías coger un taxi. Andar sola por las calles oscuras te hacía sentir insegura y tampoco querías que te acompañaran amigos, ni conocidos… Te habías visto en demasiadas ocasiones teniendo que apartar a “tu eventual protector” mientras se lanzaba a besarte en el portal. Demasiadas situaciones incomodas que te resultaba violento manejar.
Pasó el tiempo. Comenzaste en tu primer trabajo. Un día, tu superior te invitó a comer, no sabías muy bien que pensar, ni si era algo que hacía normalmente con los “nuevos”. Tampoco querías preguntar y arriesgarte a quedar como una pánfila ignorante. A lo mejor sólo quería hablar de trabajo.
No era lo que imaginabas. Comenzaste a sentirte incomoda desde el momento que te dijo lo guapa que le parecías. No sabías donde meterte cuando empezó a contarte que hacía años que dormía en otra habitación porque su mujer era una “estrecha”. Cuando propuso tomar una copa te escabulliste diciendo que tenías que entregar un informe, se rió y te dijo que no era necesario, después de todo el jefe era él. Ya no tenías argumentos.
En la cena de Navidad te llamó calientapollas al oído mientras te agarraba el brazo. Todo el mundo miraba hacia otro lado. También era su jefe…
Ademas, ¿quién te iba a creer?
A partir de ese día intentaste esquivarle, pero aprovechaba cualquier momento para tocarte el brazo, rozarte o arrinconarte entre la pared y la máquina de café. Tenías miedo a que un NO rotundo se convirtiera en carga extra de trabajo o pudiera ser un problema para la renovación del contrato.
En la cena de Navidad te llamó calientapollas al oído mientras te agarraba el brazo. Todo el mundo miraba hacia otro lado. También era su jefe… Le apartaste de un empujón y a partir de ese día comenzó el infierno. Petición de informes a última hora, cambios de turno imprevisto que te obligaban a reorganizarte, negativas a partición en cursos de la empresa….
Acabaste en la consulta del psiquiatra, pero sólo le dijiste que “te costaba mucho dormir y llorabas a todas horas”. Tras darte una baja que no deseabas llegó el despido. Improcedente, pero no tenías fuerzas ni ganas para pelearlo en un tribunal y mucho menos para volver a ver la cara de ese hombre que había acabado por darte un profundo asco. Además… ¿Quién te iba a creer? No tenías pruebas.
Meses después, ya recuperada, comenzaste a salir con un amigo del novio de una amiga, al principio todo era perfecto, como en las películas, hasta que empezó a decirte que cuando salías con tus amigas “ibas buscando guerra vestida así” y te pedía que le enviaras fotos de donde y con quien estabais. Al día siguiente siempre estaba enfadado y te obligaba a hacer cosas en la cama que no te apetecían.
Parecía como si te estuviera haciendo pagar haber salido sin él. No querías decirle que no porque no querías que se enfadara más. Y accedías por miedo a que se fuera dando un portazo y te castigara con su silencio.
Conseguiste dejarle. “Maltrato psicológico” le decías tus amigas. Lo de la cama no se lo contaste a nadie, después de todo tú podías haberte negado… O quizás no. Prefieres no preguntártelo a ti misma.
Delitos contra la libertad sexual
Una mujer a lo largo de su vida se enfrentará con toda probabilidad a algunas de estas situaciones, es posible que pasé por varias de ellas o por otras incluso peores. Son los delitos contra la libertad sexual.
En el año 2015, se denunciaron en España más de 9000 delitos contra la libertad sexual, de los cuales 1.227 fueron violaciones. Una mujer violada en nuestro país cada siete horas. Pero la inmensa mayoría de los delitos contra la libertad sexual no se denuncian.
En 2015, se denunciaron 9000 delitos contra la libertad sexual, de los que 1.227 fueron violaciones. Una mujer violada en nuestro país cada siete horas. Pero la inmensa mayoría de estos delitos no se denuncian
La violencia sexual puede aparecer en la vida de la mujer en cualquier ámbito, aunque es el marco de la relación de pareja donde más pasan desapercibidos, ya que muchas veces las propias víctimas consideran el hecho de que su pareja abuse sexualmente de ella sistemáticamente como algo normal porque “son necesidades de los hombres”.
Por otro lado, muchos agresores no tienen conciencia de estar haciendo algo mal, ya que tenemos identificada la agresión sexual con el uso de la fuerza y en mucha menor medida con la coacción o con aprovechar la poca capacidad de defensa en casos de consumo de alcohol o drogas.
Los delitos contra la libertad sexual engloban una serie de casos como agresiones, abuso, exhibicionismo, proxenetismo, acoso sexual e imposición del uso o no de anticoncepción.
No hay que enseñar a las mujeres a defenderse, hay que enseñar a los hombre a no agredir
Tanto en el caso de agresión sexual como en el abuso y el acoso, el factor común es la falta de consentimiento de la víctima en la realización de la conducta sexual sea del tipo que sea, o que este consentimiento no sea real, esté mediatizado por el engaño, el chantaje, el miedo a las represalias, el miedo a una paliza, el abuso por superioridad, la ingesta de sustancias, enfermedad mental… etc.
La diferencia entre agresión y abuso está en la existencia en la primera del empleo de violencia o intimidación, con o sin acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos. En el abuso no hay violencia o intimidación pero sí falta de consentimiento o “consentimiento viciado” y puede existir o no acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos.
Las fiestas populares, o las celebraciones masivas son un momento especialmente peligroso desde el punto de vista de las agresiones sexuales y los abusos, como sucedió en Colonia la pasada Nochevieja.
La diferencia entre agresión y abuso está en la existencia en la primera del empleo de violencia o intimidación, con o sin acceso carnal o penetración anal, oral o de objetos
En nuestra sociedad el consumo de alcohol sirve tanto para culpabilizar a la víctima como para exculpar al agresor, en un doble rasero difícilmente comprensible.
Es relativamente frecuente que en casos de mujeres el acoso laboral o mobbing tenga como precedente una situación de acoso sexual. Hay dos tipos de acoso sexual en el trabajo de los cuales, el segundo es el más silencioso.
1 Acoso quid pro quo: El abuso desde una posición de poder para lograr beneficios sexuales. La respuesta al acoso sirve de base, implícita o explícitamente, para decisiones relacionadas con el acceso de dicha persona a la formación profesional o al empleo, a la continuidad del contrato de trabajo, a la promoción profesional, al aumento de salario, etc. (González de Rivera, 2002). Es relativamente frecuente que en casos de mujeres el acoso laboral o mobbing tenga como precedente una situación de acoso sexual. Hay dos tipos de acoso sexual en el trabajo de los cuales, el segundo es el más silenciado.
- 2 Acoso sexual ambiental (hostile environment harassment): Se genera cuando se crea un clima de trabajo hostil y sexual, lo suficientemente grave e intenso como para alterar las condiciones laborales del trabajador y crear un entorno laboral abusivo. En muchas ocasiones este ambiente laboral inadecuado puede ser aceptado como una costumbre o una situación normal en nuestra cultura. Es un acoso más sutil pero cualquiera puede observar si mira lo que le ocurre a muchas camareras en bares de copas o a ingenieras en una obra.
En muchas ocasiones no hay conciencia de delito ni por parte de los autores ni por parte de las víctimas, el trasfondo cultural nos trasmite “que las cosas son así”. La ausencia de lesiones visibles, físicas, es un hándicap para entender el impacto sobre las víctimas, ya que al no haber daño psíquico la percepción social es de que “no les han hecho nada”.
Casi todos estos delitos tienen en común la dificultad probatoria, ya que muchas veces se trata de situaciones “palabra contra palabra” y en la que la mujer será sometida, en caso de interponer denuncia a la ordalía del “juicio social paralelo”. Donde será, con toda probabilidad, cuestionada su responsabilidad sobre los hechos, siendo uno de los pocos delitos, junto con la violencia de género, en que los mitos sociales presuponen culpabilidad a la víctima.
Ya es hora de que aprendamos que no hay que enseñar a las mujeres a defenderse, hay que enseñar a los hombres a no agredir.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 185
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
Artículo 184
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
Artículo 178
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.