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Childgrooming, un delito pluriofensivo

Los y las menores están muy familiarizados con Internet, los ordenadores y las tecnologías. El 88,4% de los niños de 10 años usa ordenadores y el 88,8% usa Internet. A través de las nuevas tecnologías nos encontramos nuevos escenarios delictivos, que suponen a los poderes públicos nuevos desafíos para enfrentar esa ciberdelincuencia y proteger a sus víctimas.

Childgrooming, el delito María Gavilán, jueza y profesora universitaria  jupsin.com


Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s) se han instaurado en nuestra vida cotidiana. El 84,6% de la población a partir de los 16 años tiene móvil y un 69% de las personas usuarias se conecta a la red a diario.

El 88,4% de los niños de 10 años usa ordenadores y el 88,8% Internet

Los y las menores están muy familiarizados con Internet, los ordenadores y las tecnologías. El 88,4% de los niños de 10 años usa ordenadores y el 88,8% usa Internet.

En el caso del móvil no es hasta los 13 años cuando su empleo se extiende: Un 70% de menores entre 10 y 15 años tienen móvil, y con ello acceso a la red.

La proporción del uso de tecnologías de la información y la comunicación por los niños y niñas de 10 a 15 años es, en general, muy elevada. El ordenador lo usa un 92,4%, Internet un 95,1% y los de teléfonos móviles, un 69,1%. (Instituto Nacional de Estadística INE, octubre 2017)

A través de las nuevas tecnologías nos encontramos nuevos escenarios delictivos, que suponen a los poderes públicos nuevos desafíos para enfrentar esa ciberdelincuencia y proteger a sus víctimas.

El 84,6% de la población a partir de los 16 años tiene móvil y un 69% de las personas usuarias se conecta a la Red a diario

El 84,6% de la población a partir de los 16 años tiene móvil y un 69% de las personas usuarias se conecta a la Red a diario



El delito de childgrooming

Uno de esos reflejos de ciberdelincuencia está constituido por el delito de childgrooming. Proviene del término anglosajón grooming, acicalando, que abusa de la era de la información, de la inmediatez, de la confianza y del engaño para perpetrar conductas que inciden en la libertad y en la indemnidad de los y las menores.

El bien jurídico protegido en este caso al tratarse de un delito pluriofensivo, sería tanto la indemnidad sexual del menor sobre el que recae la conducta típica como bien jurídico individual, y la seguridad de la infancia en la utilización de las TICs, como bien jurídico colectivo.

Uno de los reflejos de la ciberdelincuencia está constituido por el delito de childgrooming

El Consejo de Europa como punto de partida para la regulación y tipificación de este tipo delictivo, en su informe Protection of Children Against Abuse Through New Technologies, para la Convención sobre Cibercriminalidad, nos plantea el escenario ante el que nos encontramos.

España firmó el Convenio sobre Ciberdelincuencia, convenio de Budapest, en 2001, por el que los estados se obligan a tipificar ciertas conductas, entre ellas el childgrooming.

España firmó así mismo el Convenio de Lanzarote de 12 de marzo de 2009, haciendo eco de ello nuestro legislador con la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se modificó el Código Penal, tipificándose en su artículo 183 bis este delito.

La última reforma de nuestro Código Penal, por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supone que la regulación contenida en el anterior art. 183 bis pasa a ser la del artículo 183 ter, incrementando la edad del consentimiento sexual, pasando a ser dieciséis años, y teniendo así el tipo delictivo objeto de este artículo.

María Gavilán, jueza

María Gavilán Rubio, jueza y profesora universitaria de Derecho Penal, durante un reciente viaje a Bolivia.

Coacción, intimidación o engaño

El delito de childgrooming se castiga con pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos, al que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189 (abusos y agresiones sexuales y corrupción de menores), siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.

El childgrooming se castiga con pena de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses

Supone un tipo agravado cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño, imponiéndose en este caso las penas en su mitad superior.

También constituye childgrooming y se castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, al que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

El grooming por Internet ocurre vía correo electrónico, apps de mensajería instantánea, sitios de redes sociales, salas de chat, sitios de juegos por Internet, sitios para compartir fotografía y apps de citas o dating, a las que se puede acceder por medio de ordenadores, tabletas y teléfonos móviles.


jupsin.com - acoso escolar


Depredadores sexuales y juegos por Internet

Durante las últimas dos décadas, los juegos por Internet también han crecido hasta convertirse en una actividad mundial tanto para adultos como para menores de edad.

La funcionalidad de las plataformas de los juegos por Internet (ordenadores, consolas de vídeo juegos) han evolucionado y se han ampliado para incluir acceso a Internet, plataformas de mensajería y servicios para compartir fotos y vídeos, lo que hace que sea posible que las personas se comuniquen entre ellas en cualquier lugar del mundo y jugar en tiempo real.

Los depredadores sexuales utilizan los juegos por Internet cada vez más como una manera para tener fácil acceso a sus víctimas y conectarse con ellas. Los vídeo juegos a menudo suelen habilitar las comunicaciones de voz y vídeo entre los jugadores, y en este caso permite por tanto entablar comunicación entre la víctima y el delincuente.

Los depredadores sexuales utilizan los juegos por Internet como una manera para tener fácil acceso a sus víctimas

Tras este primer contacto, el groomer puede invitar a la víctima a una sala de chat privada en donde pueden intercambiar mensajes sin que los demás tengan conocimiento.

Generalmente, la etapa sexual de la relación comienza aquí, cuando el agresor inicia conversaciones sexuales explícitas, envía contenido pornográfico al menor de edad, lo/la convence a enviarle imágenes sexuales explícitas o vídeos, o a realizar actos sexuales a través de la cámara web.

La capacidad del groomer de manipular a su víctima para que le envíe contenido sexual explícito se logra a través de adulaciones, chantajes, amenazas, juegos con contenido sexual, engaño y soborno.

niños

Los depredadores sexuales utilizan los juegos por Internet cada vez más como una manera para tener fácil acceso a sus víctimas

Sextorsión: material sexual explicito y chantaje

El abuso sexual de un/una menor de edad ocurre el momento en que es expuesto a ese contenido sexual; por lo tanto el abuso puede ocurrir sin que el delincuente jamás conozca a su víctima fuera de Internet.

En algunos casos, el grooming lleva a otra tendencia alarmante: la extorsión sexual o sextorsión, cuando el delincuente persuade a un menor de edad a enviar material sexualmente explícito de sí mismo al agresor, quien a su vez utiliza el material para chantajear a su víctima para que siga enviando progresivamente más material explícito.

Sextorsión es cuando el delincuente persuade a un menor para que le envíe material sexualmente explícito, y lo utiliza para chantajearle

En casos extremos, el delincuente extorsiona a la víctima para que le pague con el fin de prevenir que el material sea enviado a sus amigos y familia.

El Tribunal Supremo emplea el término child grooming por primera vez  en su Sentencia número 97/2015, de 24 de enero, definiéndolo como “acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor”.

La posterior jurisprudencia ha ido delimitando esta figura delictiva, señalando que basta que la finalidad sexual pretendida por el autor ( ya sea el acceso carnal o la producción de pornografía) se verifique, no siendo necesario el acceso, o la producción en si mismo, si no que el delito se perfecciona y consuma por el mero hecho de realizar aquellos actos encaminados a su acercamiento y perpetración, puesto que no es necesario como recoge la jurisprudencia el contacto físico entre el groomer y el menor agredido, recogiéndose como un delito de peligro abstracto.


Mujeres en igualdad, genderbullying, jupsin.com, María García

‘GENDERBULLYING, acoso y género’ jupsin.com te recomienda también el artículo de María García – Mujeres en Igualdad


Childgrooming, antesala de Trata de Seres Humanos

Así mismo, el delito de childgrooming, en ocasiones, es la antesala para cometer otros delitos, por ejemplo Trata de Seres Humanos.

En muchos países de Latinoamérica, los y las menores son captados por esta vía para su posterior explotación, en ocasiones sexual y en ocasiones laboral.

Los jueces y juezas, fiscales, guardias civiles y policías, intervenimos cuando ya ha habido una situación de fracaso y el daño está hecho

Las soluciones recaen principalmente sobre la prevención.

No olvidemos que los jueces y juezas, fiscales, guardias civiles y policías, intervenimos cuando ya ha habido una situación de fracaso y el daño está hecho.

La vacuna fundamental es, como siempre, la educación.

En primer lugar, una educación igualitaria, libre de roles sexistas en la forma de enfrentar las relaciones. Así mismo una educación sexual adecuada, huyendo de la consideración del sexo como un tabú.

En tercer lugar, una educación sobre el uso responsable de las nuevas tecnologías (que sea dicho de paso, ya no son tan nuevas).

Y como prevención general y especial, por supuesto, visibilizar que estas conductas no quedan impunes, lo que supone dotar de medios materiales y personales adecuados a todos los operadores y operadoras jurídicas que intervenimos en ello.


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Jueza. Profesora de Derecho Penal y Derecho Penal Internacional en el Real Centro Universitario María Cristina (Universidad Complutense de Madrid). Especialidad en Trata de Seres Humanos. Profesora de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Experta en la subcomisión del Congreso de los Diputados para el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

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