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Mobbing versus Síndrome del Burnout

Lo primero que tenemos que hacer es aprender a discernir con claridad entre acoso laboral y otras figuras afines con las que se puede confundir, como es el caso del Síndrome del Burnout.

Ya mostramos una gran preocupación al constatar que el mobbing es una auténtica pandemia en el siglo actual. Por eso, cualquier cautela al acercarnos a este grave problema, es poca. Lo primero que tenemos que hacer es aprender a discernir con claridad entre acoso laboral  y otras figuras afines con las que se puede confundir, como es el caso del Síndrome del Burnout.

Este síndrome, también es conocido como estrés laboral o síndrome del quemado. Podemos definirlo como estrés en el ámbito laboral que se caracteriza por un progresivo agotamiento físico y psicológico, y pérdida de motivación por las tareas realizadas. El Síndrome del Burnout  también se caracteriza porque produce cambios de comportamiento, mantenimiento de una actitud negativa y malos modales hacia los demás.

En el mobbing existe intencionalidad de perjudicar al trabajador, mientras que en la práctica inapropiada de la actividad empresarial prevalece el interés de la compañía interpretada de forma equivocada

Práctica inapropiada de la actividad empresarial

Esta situación de malestar y estrés laboral no se corresponde con una situación de acoso laboral, en la que aparece un hostigamiento psicológico que no se produce en las personas que padecen Síndrome del Burnout.

Además, en una situación de acoso laboral se agreden derechos fundamentales de la persona, como su dignidad e integridad moral, mientras que una empresa que no gestione adecuadamente el problema de un trabajador con Síndrome del Burnout, se comportará de manera incorrecta, pero eso no tiene porque suponer necesariamente una agresión de los derechos fundamentales a los que nos acabamos de referir.

En el caso del mobbing existe intencionalidad de perjudicar al trabajador, mientras que en la práctica inapropiada de la actividad empresarial prevalece el interés de la compañía interpretada de forma equivocada.

La prevención, fundamental

Con el fin de no llegar a esta situación del síndrome del trabajador quemado, es fundamental la prevención. En primer lugar, se deben valorar y evaluar las situaciones que propician estrés y ansiedad en los empleados. De este modo, es más fácil detectar casos concretos y actuar con herramientas adecuadas para minimizarlos y que el trabajador pueda realizar sus tareas de manera óptima sin sobrecarga laboral.

A su vez, es imprescindible que el trabajador adopte una actitud asertiva en el ámbito laboral, además de redefinir las expectativas laborales que posee de tal forma que, dichas expectativas sean objetivas y a su alcance para evitar frustraciones. El Síndrome del Burnout puede llegar a confundirse con una situación de acoso por dichos motivos, una mala gestión de la empresa y en consecuencia una sobrecarga laboral, además de unas falsas expectativas por parte del trabajador.

Abuso de autoridad y abuso de confianza

Por otra parte, debemos mencionar el abuso de autoridad, que definimos como el exceso en el ejercicio de atribuciones frente a un subordinado, generalmente forzándolo a realizar tareas que no forman parte de sus obligaciones, o bien trabajar más horas de las pactadas sin aumentar su remuneración.

Este abuso de autoridad, si se da de forma muy abrupta y junto a otras características puede ser considerado acoso. Sin embargo, el abuso de autoridad generalmente se da por una mala organización de la empresa y del jefe, que intentan llegar a objetivos de forma autoritaria, pero sin perjudicar al trabajador.

Otra figura afín al acoso laboral es el abuso de confianza, que supone una infidelidad de alguien con una persona que, sin intención, le ha dado un espacio en su vida. Puede enraizarse al término abuso, aunque en general, no tiende a ser perjudicial para la estabilidad psicológica.

Por tanto, debemos sensibilizarnos y saber reconocer qué es acoso laboral y qué no lo es.

Paloma López y Rocío Gavilán ofrecen servicios de Psicología Sanitaria, Forense y Jurídica. Son licenciadas en Psicología Clínica por la Universidad Complutense de Madrid y Master de Psicología Forense de la Universidad Autónoma de Madrid. Son Peritos Oficiales y están inscritas en el equipo de Peritos de la Comunidad de Madrid. Tienen una larga experiencia profesional en la realización de informes psicológicos periciales, así como en las preparaciones para vistas judiciales y al proceso judicial al que se enfrenta la víctima. Cuentan también con formación específica en Psicografología y Peritación Caligráfica, y realizan informes de firmas y manuscritos en casos de Derecho Penal.

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