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La mejor defensa, un buen ataque

Si has llegado hasta aquí, no desfallezcas, porque para alcanzar un objetivo siempre tiene que haber un momento de partida y ese momento es de lo más difícil, por no decir el más difícil en el caso de enfrentarse al Acoso Laboral. Ya has tomado conciencia de tu problema, has pedido ayuda y estás pasando al ataque, que como dicen los amantes del futbol, es la mejor defensa.

Tratamos en este post una de las formas de abordar o encauzar lo que más adelante se convertirá en una demanda de acoso laboral, así que vamos por partes:

1.- Determina si aquello que crees que sufres es acoso laboral.

2.-  Si el resultado es afirmativo, analiza los elementos que lo componen. No hace falta que te recuerde que debes ir acumulando todo tipo de pruebas para poder demostrar, cuando sea el momento oportuno, aquellas situaciones vividas que puedan dar lugar a confirmar el acoso laboral.

3.- Es el momento de ponerse “manos a la obra” y exteriorizar a través de buenos profesionales las vivencias de hostigamiento, de modo que te aconsejo que te pongas en manos de reputados psicólogos para que te guíen en la forma de asumir tu situación y canalizar tus miedos, así como dejarte estudiar para valorar el daño que te ha causado psicológicamente todo lo que has vivido.

Ponte en manos de expertos abogados especializados para resolver el acoso laboral bien mediante mecanismos administrativos, bien mediante procedimiento judicial, y/o haciendo uso de ambos

4.- Ponte además en manos de expertos abogados especializados en la materia, para que te guíen en las actuaciones a seguir, encaminadas a resolver el acoso laboral bien mediante mecanismos administrativos,  bien mediante procedimiento judicial, y/o haciendo uso de ambos. Recuerda que en jupsin.com, cuentas con asesoramiento de un nutrido grupo de profesionales a tu disposición.

5.- Antes de judicializar el acoso en el trabajo, te recomiendo que de forma más o menos simultánea, plantees una denuncia ante la empresa por la situación, para que ésta inicie la investigación pertinente y despliegue el protocolo interno sobre el abordaje de acoso laboral en el marco de las relaciones laborales.

6.-Interpón además, denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  (ITSS) y acude a Salud Laboral, para que elaboren un informe sobre las consecuencias que está teniendo en tu salud el trance por el que pasas. De la denuncia ante la empresa y del informe de Salud Laboral, hablaremos en un próximo post.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Vamos a centrarnos ahora, en la intervención de la ITSS, ya que bajo mi punto de vista, es uno de las bases sobre las que vas a poder defender el mobbing.

En muchas ocasiones, a lo largo de tu vida laboral, habrás oído a algún compañero mencionar la Inspección de Trabajo, como organismo receptor de nuestras posibles denuncias ante las irregularidades en las relaciones laborales.

Bien, pues como punto de partida, debes saber que la ITSS es un órgano de la Administración del Estado que se encarga de garantizar el cumplimiento de las Leyes en materia del Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

La ITSS es un órgano de la Administración del Estado que se encarga de garantizar el cumplimiento de las Leyes en materia del Derecho del Trabajo y Seguridad Social 

¿Podemos acudir a la ITSS en caso de sufrir acoso laboral? rotundamente sí.

De hecho, desde mi experiencia, te recomiendo que si has llegado a la conclusión de que sufres acoso laboral, hagas uso de la denuncia ante la ITSS, ya que es uno de los mecanismos (no el único) de los que dispones para engrosar tus pruebas contra el acosador no sólo en vía administrativa, sino  también en una futura vía judicial.

Las resoluciones de la ITSS tienen presunción de veracidad y exigirán las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores cometidas en su ámbito de organización y dirección.

Las actuaciones que puede llevar a cabo la ITSS ante una posible situación de Acoso Laboral, podrán iniciarse de oficio o a instancia de parte y versarán sobre la comprobación de –en ese momento- un presunto acoso laboral.

Hilda I. Arbonés, abogado laboralista y especialista en tratamiento jurídico del acoso moral en el trabajo - Foto: Jesús Umbría

Hilda I. Arbonés ha escrito el libro ‘Acoso Moral en el Trabajo y su Tutela Preventiva’, Editorial Bomarzo – Foto: Jesús Umbría

Ante la presunción de inocencia del empresario

Por tanto, esas actuaciones serán imprescindibles para destruir la presunción de inocencia de que goza el empresario, un compañero o un superior, como cualquier ciudadano en el marco constitucional.

Esas actuaciones a las que me refiero, son la constatación directa del Inspector actuante, las declaraciones del personal entrevistado y, cuando menos, la documentación examinada.

Las resoluciones de la ITSS tienen presunción de veracidad y exigirán las correspondientes responsabilidades administrativas al empresario por conductas contrarias a la dignidad de los trabajadores

Facilita al máximo aquello que quieres que se investigue, por lo que te recomiendo hagas una explicación amplia y detallada de la empresa, de tu puesto de trabajo, de tus compañeros, superiores, relaciones personales, profesionales y todo aquello que pudiera tener importancia en relación con el acoso mínimamente, por ejemplo documentos en posesión de la empresa, calendarios, fichas de entrada, vídeos de control y un largo etc.

A esta denuncia, puedes aportar la documental que creas imprescindible para investigar el asunto o bien manifestar ponerla a disposición del Inspector para ser revisada.

En la ITSS, una vez reciban tú denuncia, el Inspector actuante tendrá en cuenta en primer lugar el hostigamiento, la persecución psicológica sufrida e intentará diferenciarlo de otras figuras afines al acoso, (para ello es interesante que vuelvas a leer el post Sufro acoso en el trabajo, o es otra cosa) su intensidad, su prolongación a lo largo del tiempo y su finalidad dañina tanto psíquica como moralmente. Respecto a la actuación de la ITSS, puedes consultar el Criterio Técnico 69/2009 sobre actuaciones de la ITSS en materia de acoso y violencia en el trabajo

La virulencia del acoso

Por último, dos recomendaciones que considero de gran importancia en relación con las actuaciones de la ITSS en esta materia:

1.- Debes tener en cuenta que, la ITSS puede tardar un tiempo en actuar, por lo que va a ser importante que cuando inicie sus actuaciones, tú estés en activo. Me explicaré. Ante una situación de acoso, soy consciente de la –muchas veces- imposibilidad de mantenernos de alta médica, dado que nuestra psique está afectada, así como nuestra capacidad laboral, somos extraordinariamente vulnerables y no podemos con la presión que supone acudir cada día al centro de trabajo. Sé que es fácil decirlo, pero sé fuerte.

La importante actuación de la ITSS va a requerir de tu presencia, ya que es evidente que si tú no estás, las acciones hostigadoras van a desaparecer, al menos en el trabajo, por lo que probablemente no obtendrás una resolución satisfactoria.

Si has llegado hasta aquí, no desfallezcas, porque para alcanzar un objetivo siempre tiene que haber un momento de partida de lo más difícil, por no decir el más difícil en el caso de enfrentarse al Acoso Laboral

2.- Bajo mi punto de vista, el procedimiento que la propia ITSS fija (ver aquí)  no es lo suficientemente claro respecto a la prolongación en el tiempo del acoso, ya que determina la necesidad de que las actuaciones acosadoras se produzcan durante un periodo de seis meses para poder considerar que existe.

Considero mucho más importante la intensidad de la gravedad de las actuaciones acosadoras, que la exigencia de la prolongación en el tiempo durante seis meses. Si bien es cierto que es requisito para la constatación del acoso que éste se lleve a cabo de forma más o menos continuada, no estoy para nada de acuerdo en la necesidad que debe haberse practicado durante al menos 6 meses consecutivos, tal y como también manifiesta el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como algunos criterios doctrinales. Por tanto, es importantísimo que hagas ver y entender la virulencia del hostigamiento.

Si has llegado hasta aquí, no desfallezcas, porque para alcanzar un objetivo siempre tiene que haber un momento de partida y ese momento es de lo más difícil, por no decir el más difícil en el caso de enfrentarse al Acoso Laboral. Ya has tomado conciencia de tu problema, has pedido ayuda y estás pasando al ataque, que como dicen los amantes del futbol, es la mejor defensa.

Abogado laboralista. Prof. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Prof. del Máster de Acceso a la Abogacía en el Ilustre Colegio de Abogados de Girona y de la Universitat de Girona. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales; especialista en ergonomía y psicosociología aplicada. Autora del libro "Acoso moral en el trabajo y su tutela preventiva" Ed. Bomarzo.

11 Comments

11 Comments

  1. MT

    1 de marzo de 2017 at 14:16

    Fantastico articulo.Para tenerlo guardado. Era necesario un articulo como este q tratara de un vez por todas como se debe actuar ante el acoso sin perderse en cuestiones meramente teoricas…Recomiendo su difusion.

    • jupsin

      1 de marzo de 2017 at 19:17

      Desde Jupsin.com, te agradecemos tu comentario y ciertamente, estamos totalmente de acuerdo contigo. Este es un artículo muy práctico y clarificador sobre la forma de actuar frente al acoso laboral. Te invitamos a compartirlo con tus compañeros y amistades. Aprovechamos la ocasión para recordarte, que en Jupsin.com, estamos a tu disposición.

  2. susana

    2 de marzo de 2017 at 14:59

    Hola buenos días .
    Estoy en acoso laboral ,el director de empresa era mi pareja y psicopata social 100% segura .
    Se me ocurrió comentarle que me di cuenta quien era y pille sus formas y son delitos ,pues esta cubriéndose y ademas con respaldo del jefe que lo proteje, ellos mismos acaban de formar un grupo sindicalista ,claro está con el chantaje y monos que tienen como trabajadores ,bueno la historia en larga .Espero vuestra colaboración gracias

  3. Alexandra Calderón

    2 de marzo de 2017 at 17:27

    He denunciado tres veces en la inspección de trabajo ubicada en Plaza España y no he obtenido ninguna noticia favorable al contrario han dado la razón a la empresa .
    Quisiera saber el lugar indicado para volver al denunciar .
    Gracias.
    Un saludo

    • jupsin'

      6 de marzo de 2017 at 13:28

      La denuncia debes realizarla por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, por tanto, en la sede de la provincia dónde se encuentre el centro de trabajo. El escrito de denuncia deberá contener:

      – datos de identificación personal del denunciante y su firma
      – los hechos presuntamente constitutivos de infracción
      – fecha y lugar de su acaecimiento
      – identificación de los presuntamente responsables
      – demás circunstancias relevantes

      Puedes utilizar el modelo de denuncia que ofrece la web de la ITSS o bien tu propio modelo y tienes 3 formas de presentarla:

      1. PRESENCIAL: Personándote en las oficinas de la ITSS. También en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

      2. TELEMÁTICA: A través de la Sede electrónica del Ministerio de Empleo y S.S., si dispones del DNIe (Documento Nacional de Identidad electrónico), o de una firma electrónica.

      3. VÍA POSTAL: Dirige la denuncia a la oficina correspondiente de la ITSS adjuntando copia de tu DNI y, en su caso, tu autorización expresa para que la Inspección pueda verificar tus datos de identidad en el registro correspondiente.

      Esperamos que pueda ayudarte estas indicaciones. Es muy importante que el trámite siga las formalidades requeridas.

  4. gina ferreira

    4 de marzo de 2017 at 02:43

    y que se hace cuando sufres de acoso y estas haciendo practica profesional ?

    • jupsin'

      6 de marzo de 2017 at 19:18

      Apreciada lectora, necesitamos para poder darte la mejor información que nos detalles algo más lo que refieres como práctica profesional. Aprovechamos la ocasión para darte las gracias por unirte al movimiento jupsin que dice NO al ACOSO.

  5. Marta

    4 de abril de 2017 at 21:59

    Los funcionarios no podemos acudir a la inspeccion de trabajo.

  6. Ana Margarita García

    12 de abril de 2017 at 20:02

    El artículo es magnífico y deja muy claro lo que hay que hacer. Lo que no sé si a mí ya me ha llegadoun poco tarde pues, por un a situación de acoso he dejado mi empresa. Tengo la duda si habiendo dejado de trabajar allí se puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Las secuelas en mi salud aún son perceptibles.

  7. Marta

    26 de febrero de 2018 at 12:45

    Los funcionarios tenemos que denunciar el acoso en la ITSS como casos de vigilancia de la salud para que tengan competencia. Lo que hace la administracion publica es abrirnos un expediente disciplinario para dejar sin competencia a la ITSS….y les funciona muy bien. El daño que se hace al trabajador con estas maniobras es irreparable.

  8. Ana

    21 de agosto de 2018 at 00:00

    Bueno….esto que me pasa es absolutamente increible. Os estaba enviando un comentario e inexplicablemente me ha aparecido una página y el comentario ha desaparecido.
    Os estaba escribiendo si en mi caso es una buena o mala idea denunciar a inspección de trabajo. Al fin y al cabo son los mismos que llevan 30 años destruyendo mi vida.
    Estoy desesperada y ya no puedo más. Llevo 30 años sufriendo acoso y persecución. Necesito resolver esto de una vez porque ya no puedo más. Necesito ayuda

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