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El acoso laboral y el sufrimiento emocional de la víctima

No es necesario que exista daño físico o psíquico concreto en la salud de la víctima para calificarlo de acoso, sino que dicha reiteración de conductas acosadoras, siempre ocasiona un sufrimiento emocional en la víctima.

Generalmente, en una conversación con amigos, familiares o compañeros acerca del acoso, suelen oírse frases como ‘eso es algo subjetivo’, ‘nunca se puede desmostrar’, ‘es la palabra de uno contra otro’, ‘no te lo tomes así’.

Es cierto que existen unos requisitos que deben concurrir para apreciar la existencia de acoso laboral de forma clara y sin ningún género de duda. En una situación de acoso se dan elementos objetivos y subjetivos, pero siempre característicos de dicha situación y que hay que valorar como tal.

El acoso y la dignidad del trabajador

Entre los primeros elementos, se debe valorar que exista reiteración y persistencia de al menos seis meses en la conducta del acosador. A su vez, dichas conductas deben producirse en el puesto laboral y ha de ser percibida por la víctima como una presión constante y agotadora que genera en él un malestar continuo.

En cuanto a los elementos subjetivos, es necesaria, por un lado, la existencia de intencionalidad lesiva, esto es, la finalidad perseguida de atentar contra la dignidad o la integridad del trabajador; y por otro, la potencialidad levisa. No es necesario que exista daño físico o psíquico concreto en la salud de la víctima para calificarlo de acoso, sino que dicha reiteración de conductas acosadoras, siempre ocasiona un sufrimiento emocional en la víctima.

No es necesario que exista daño físico o psíquico concreto en la salud de la víctima para calificarlo de acoso, sino que dicha reiteración de conductas acosadoras, siempre ocasiona un sufrimiento emocional en la víctima

Todos estos elementos objetivos y subjetivos van parejos de las propias conductas acosadoras, entre las que Leymann destaca:

  • Limitación de la comunicación, no dándole información que se debiera. Realizando el acosador, actividades para reducir las posibilidades de la victima de comunicarse adecuadamente con otros, interrumpiendo a la víctima continuamente cuando habla, impidiendo que se exprese.
  • Limitar el contacto social, aislándole de sus compañeros. No hablan nunca con la víctima, no se le deja que se dirija a uno, se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros, se niega la presencia física de la víctima.
  • Desprestigiar a su persona ante sus compañeros mediante bromas desagradables sobre su persona, se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador, se atribuye a la víctima ser una enferma mental, se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos, se atacan sus creencias políticas o religiosas.
  • Desprestigiar y desacreditar su capacidad profesional y laboral, por lo que no se valora el trabajo que realiza o no se le encarga trabajo
  • Comprometer la salud, bien sea con amenazas físicas más o menos violentas o destrozando sus pertenencias.

Acoso

La reiteración en el acoso y la salud psíquica de la víctima

Una vez desarrolladas las conductas acosadoras, es necesario aludir a la importancia que posee la reiteración de dichas conductas en el bienestar psicológico de la víctima. Pues la sistematización a largo plazo, puede generar un empeoramiento en la salud psíquica de la persona y por lo tanto, una difícil recuperación de las consecuencias dañinas provocadas por las conductas hostigadoras. A colación de dichas consecuencias, se entiende que cada persona según sus rasgos de personalidad, posee una capacidad de afrontamiento distinta, por lo que las consecuencias no serán iguales en todos.

El elemento subjetivo que hemos citado anteriormente, es tal debido al desconocimiento que tenemos de los pensamientos y sentimientos del acosador. Sin embargo, dentro de esa clasificación de subjetividad, existe una clara objetividad, puesto que, generalmente los acosadores, en algún momento durante el continuo proceso hostigador, manifiestan de forma patente su intencionalidad lesiva.

Por lo tanto, ante la frase ‘el acoso es algo subjetivo’, nuestra reflexión es que, el acoso nunca puede ser considerado algo subjetivo, cuando afecta al bienestar emocional y físico, provocando grandes consecuencias como puede ser el trastorno de estrés postraumático o un cambio en el comportamiento de la víctima, sintiéndose culpable, con una autoestima baja, temeroso, ansioso, depresivo, así como consecuencias sociales como es la salida obligada de su puesto de trabajo o el cambio de trabajo, la pérdida del contacto con compañeros, la dificultad de empezar en un lugar nuevo, etc. En definitiva, un sinfín de problemáticas que son palpables y por lo tanto, nunca serán subjetivas.

Paloma López y Rocío Gavilán ofrecen servicios de Psicología Sanitaria, Forense y Jurídica. Son licenciadas en Psicología Clínica por la Universidad Complutense de Madrid y Master de Psicología Forense de la Universidad Autónoma de Madrid. Son Peritos Oficiales y están inscritas en el equipo de Peritos de la Comunidad de Madrid. Tienen una larga experiencia profesional en la realización de informes psicológicos periciales, así como en las preparaciones para vistas judiciales y al proceso judicial al que se enfrenta la víctima. Cuentan también con formación específica en Psicografología y Peritación Caligráfica, y realizan informes de firmas y manuscritos en casos de Derecho Penal.

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